TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD. CV 155 BROADCASTING AGRACIADA - FRECUENCIA 1.550 KHZ - CX 262 - FRECUENCIA 100.3 MHZ - GALICIA FM. MERCEDES. SORIANO




Promulgación: 12/03/2007
Publicación: 19/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 433
Referencias a toda la norma
VISTO: Las presentes actuaciones de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), que dan cuenta de la gestión promovida por los Sres. Néstor Renée Graña Gómez, Néstor Renée Graña Catellanos y María Isabel Graña Catellano para que se autorice la transferencia del permiso de radiodifusión de las estaciones CV-155 "Broadcasting Agraciada" y CX-262 "Galicia FM" de la ciudad de Mercedes del departamento de Soriano;

RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo por Resoluciones Nº 876/966 de fecha 26 de octubre de 1966 y Nº 1.627/968 de fecha 7 de noviembre de 1968, autorizó al Sr. Néstor Renée Graña Gómez la utilización de determinada frecuencia de la banda de Amplitud Modulada del Servicio de Radiodifusión, en la ciudad de Mercedes. Por Resoluciones Nº 2.329/971 de fecha 11 de noviembre de 1971, y Nº 1.521 de fecha 10 de julio de 1979, la frecuencia quedó fijada en 1550 KHz. y su distintivo CV-155;

II) que por Resolución Nº 562/984 de fecha 11 de julio de 1984, el Poder Ejecutivo también autorizó al Sr. Néstor Renée Graña Gómez el uso de la frecuencia 100.3 MHz., Canal 262 de la banda de Frecuencia Modulada, en la ciudad de Mercedes;

CONSIDERANDO: I) que se ha agregado el contrato de cesión de derechos, entre el Sr. Néstor Renée Graña Gómez y la sociedad Graña Castellanos S.R.L., integrada por los Sres. Néstor Renée Graña Castellanos y María Isabel Graña Catellano, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 353/006 de fecha 2 de octubre de 2006;

II) que los integrantes de la sociedad Graña Castellanos S.R.L., han presentado los requisitos personales exigidos por el artículo 8 del Decreto 734/78 de fecha 20 de diciembre de 1978, en la remisión dada por el Artículo 9 de la misma norma;

III) que tanto la sociedad cesionaria, como los Sres. Néstor Renée Graña Castellanos y María Isabel Graña Castellano no son titulares de otro medio de radiodifusión, por lo que están dentro del límite de autorizaciones permitidas por el artículo 12 del Reglamento de Radiodifusión;

IV) que se ha acreditado estar al día con las obligaciones tributarias ante la Dirección General Impositiva y con los aportes al Banco de Previsión Social. Asimismo, se han realizado las publicaciones que exige el Decreto 347/992 de fecha 21 de julio de 1992;

V) que no existen inconvenientes en autorizar la transferencia del permiso a la empresa Graña Castellanos S.R.L.;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por los artículos 70 y ss. de la Ley 17.296  de fecha 21 de febrero de 2001 y sus modificativas y complementarias Nº 17.930 de fecha 19 de diciembre de 2005 y 18.046 de fecha 24 de octubre de 2006, el Decreto Ley 14.670 de fecha 23 de junio de 1977, los Decretos 734/978 de 20 de diciembre de 1978, 353/006 de 2 de octubre de 2006, 347/992 de 21 de julio de 1992, 155/005 de fecha 9 de mayo de 2005 y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase la transferencia del permiso perteneciente al Sr. Néstor Renée Gómez, de las estaciones CV-155 "Broadcasting Agraciada", frecuencia 1.550 KHz y CX-262 "Galicia FM", frecuencia 100.3 MHz. de la ciudad de Mercedes del departamento de Soriano, a la sociedad "Graña Castellanos S.R.L."  

2

 Declárase que los únicos titulares de las doscientas cuarenta (240) cuotas sociales de la sociedad "Graña Castellanos S.R.L." son los Sres. Néstor Renée Castellanos y María Isabel Graña Castellano, correspondiéndoles ciento veinte (120) cuotas sociales a cada uno. 

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese. 

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
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