AUMENTO DE POTENCIA DE RADIODIFUSION. 94.3 MHZ. TRINIDAD. FLORES




Promulgación: 02/03/1999
Publicación: 12/03/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 352
Referencias a toda la norma
VISTO: el llamado público efectuado a interesados para la explotación de
la frecuencia 94.3 Mhz., para el funcionamiento de una estación en la
ciudad de Trinidad, departamento de Flores.-

RESULTANDO: que de acuerdo a las actuaciones administrativas promovidas
se presentaron cuatro propuestas de interesados, todos los cuales
acreditan cumplir con los requisitos establecidos por la normativa
aplicable en la materia.-

CONSIDERANDO: I) que el Poder Ejecutivo como responsable internacional
respecto de la utilización de frecuencias, acorde a lo dispuesto por las
Convenciones de la U.I.T. (Unión Internacional de Telecomunicaciones),
debe seleccionar al futuro permisionario acorde a las facultades legales
y reglamentarias conferidas.-

II) que en tal sentido debe adoptar criterios de selección fundados en la
legalidad, la razonabilidad y el interés general, debiendo por su parte
evaluar las especificaciones técnicas al igual que los requisitos a
acreditarse por los postulantes.-

III) que del estudio de las ofertas producidas surge la conveniencia de
adjudicar la frecuencia de obrados para la operación de una estación a
los señores Alejandro Pedro Abou Nigm Sierra y José Luis Pérez Gularte.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones y a lo preceptuado por el Decreto-Ley 14.670
de 23 de junio de 1977, Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, sus
modificativos Decretos 327/980 y 350/986 de 10 de junio de 1980 y 8 de
julio de 1986 respectivamente y Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993.-

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a los señores Alejandro Pedro Abou Nigm Sierra y José Luis
Pérez Gularte el uso de la frecuencia 94.3 Mhz., para operar una estación
en la ciudad de Trinidad, departamento de Flores, Canal 232, con una
potencia adjudicada de 1 kilovatio, altura media de antena de 60 metros y
un área de cobertura de 28 kilómetros.-
Referencias al numeral

2

 Establécese que la presente autorización se otorga con carácter precario
y revocable, no generando derecho a reclamo o indemnización de clase
alguna.-

3

 Los adjudicatarios deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 4to. del Decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993.-

4

 Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Comunicaciones a sus efectos. Cumplido, archívese.-

SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE
Ayuda