AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. EMPRESA RAPIDO INTERNACIONAL COOPERATIVO RAINCOOP




Promulgación: 29/11/1995
Publicación: 11/12/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: la gestión promovida por la empresa Rápido Internacional
Cooperativo (RAINCOOP), tendiente a obtener la convalidación de los
servicios y concesión definitiva de la explotación del servicio regular
colectivo de transporte de pasajeros que presta en la línea suburbana
entre Montevideo y Lomas de Solymar y viceversa, por: Avenida
Giannattasio y García Lagos hasta su intersección con la Rambla con un
recorrido de 25.500 Kms.

  Resultando: I) Que dicha empresa ha prestado servicios en la precitada
línea desde su fundación hasta la fecha.

II) Que la misma ha presentado toda la documentación solicitada.

III) Que se efectuó la publicación de los edictos de estilo,
desestimándose las observaciones formuladas por las empresas COPSA y
CUTCSA.

  Considerando: que la citada empresa se encuentra en condiciones
reglamentarias de obtener la referida convalidación de los servicios y
concesión definitiva, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de
Transporte por Carretera.

  Atento: a lo dispuesto en los Reglamentos aprobados por Decreto Nº
228/91 del 25 de abril de 1991 y Nº 116/993 de 3 de marzo de 1993 y a lo
informado por la Dirección Nacional de Transporte y la Dirección de
Servicios Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                       El Presidente de la República

                                 RESUELVE:

1

 Convalídanse los servicios regulares de transporte colectivo de pasajeros
prestados - desde su fundación hasta la fecha - por la empresa Rápido
Internacional Cooperativo (RAINCOOP) en la explotación de la línea
suburbana entre Montevideo y Lomas de Solymar y viceversa, por Avenidas
Giannattasio y García Lagos hasta la intersección con la Rambla, con un
recorrido de 25.500 Kms. 

SANGUINETTI - LUCIO CACERES
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