INSTALACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS. PAN DE AZUCAR. MALDONADO




Promulgación: 01/11/1994
Publicación: 14/11/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
 Visto: estas actuaciones por las cuales la Dirección Nacional de
Comunicaciones da cuenta de la solicitud presentada por los señores
Enrique y Roberto Lamaison, adjudicatarios del servicio de televisión para
abonados en la localidad de Pan de Azúcar, departamento de Maldonado, para
que se designe como titular de dicho servicio a la sociedad "CABLEVISION
PAN DE AZUCAR S.R.L." que ellos integran y que es también la titular del
servicio de televisión para abonados en la ciudad de Maldonado y sus zonas
de influencia.

 Resultando: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo 545/993 de fecha 2
de julio de 1993 se autorizó a Enrique y Roberto Lamaison a suministrar el
servicio de televisión para abonados en la localidad de Pan de Azúcar,
departamento de Maldonado, en el sistema de cable.

 II) que el numeral 36to. de la misma Resolución preceptúa que los
permisarios deberán acreditar determinados requisitos en el término de 60
(sesenta) días, lo que se ha cumplido.

 III) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 804/994 de fecha 26 de
julio de 1994, se declaró como titular del servicio de televisión para
abonados en la ciudad de Maldonado y sus zonas de influencia de la Barra
y Manantiales, a la sociedad "CABLEVISION PAN DE AZUCAR S.R.L.", integrada
por los mismos solicitantes.

 Considerando: que se ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo
4º del decreto 125/993 de 12 de marzo de 1993.

 Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección
Nacional de Comunicaciones.

 El Presidente de la República

                                     RESUELVE:

1

  Declárase como titular del servicio de televisión para abonados en la
ciudad de Pan de Azúcar, departamento de Maldonado a la sociedad
"CABLEVISION PAN DE AZUCAR S.R.L.", constituida por los señores Enrique y
Roberto Lamaison.
Referencias al numeral

2

  Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Comunicaciones
a sus efectos. Cumplido, archívese. 

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
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