Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por GASPA S.R.L. por la que solicita
autorización para la creación de un Servicio de Emergencia Móvil para
Adultos;
Resultando: que dicho Servicio funcionará en la calle Rondeau 1421 de
la ciudad de Montevideo;
Considerando: I) que los interesados dieron cumplimiento a las
disposiciones legales vigentes a efectos de obtener la debida
autorización;
II) que la Dirección General de la Salud, el Departamento Notarial de
la División Asuntos Legales y la División Asistencia Médica Colectiva y
Privada del Ministerio de Salud Pública no formulan objeciones a lo
solicitado;
Atento: a lo dispuesto por los Decretos Nos. 578/986 de 26 de agosto
de 1986 y 495/989 de 31 de diciembre de 1989;
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Autorízase la creación y habilitación de un Servicio de Emergencia Móvil
para Adultos, que funcionará en la ciudad de Montevideo, en la calle
Rondeau 1421, propiedad de GASPA S.R.L., bajo la Dirección Técnica del
doctor Julio M. Rappa Cecchi.