VISTO: la solicitud de la empresa RUFRASAN S.R.L., de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;
RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo captar una
parte del incremento de la demanda por servicios de transporte de carga
que se está produciendo y se proyecta continuará en ese curso en la zona
del litoral sur del país, proveniente de los diferentes emprendimientos
productivos instalados y del dinamismo del complejo agroindustrial;
CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas,
decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;
II) que el proyecto presentado por RUFRASAN S.R.L. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
RUFRASAN S.R.L., tendiente a captar una parte del incremento de la demanda
por servicios de transporte de carga que se está produciendo y se proyecta
continuará en ese curso en la zona del litoral sur del país, proveniente
de los diferentes emprendimientos productivos instalados y del dinamismo
del complejo agroindustrial, por un monto de UI 1.383197.