VISTO: La solicitud de homologación de Estatutos de la Caja de Auxilio
de Empleados de NOVARTIS URUGUAY S.A. (CANOVA) efectuada por los
representantes de los empleados;
RESULTANDO: I) Que la constitución de la citada Caja de Auxilio
proviene de la decisión de los integrantes de las Cajas CAPSAN y CACIGY de
fusionarse y crear una nueva con nombre y estatutos diferentes;
II) Que la presente gestión de acuerdo a lo que surge de lo expresado
por el Sector Asesoría Letrada de Prestaciones del Banco de Previsión
Social encuadra dentro de los distintos requisitos de las normas vigentes
y debe ser estimada en los aspectos de oportunidad y conveniencia para la
homologación impetrada;
CONSIDERANDO: Que el art. 17 del Decreto Nº 7/976 del 8 de enero de
1976 reglamentaria del Decreto Ley 14407 del 22 de julio de 1975 establece
que por Resolución Superior podrá homologarse el Convenio, concediendo en
el mismo acto la personería jurídica, y una vez registrado el mismo en el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publicado en el Diario Oficial
adquirirá fuerza obligatoria para la totalidad del personal involucrado;
ATENTO: A los fundamentos expuestos precedentemente y a lo informado
por los Sectores Asesoría Letrada de Activos y Asesoría Letrada de
Prestaciones del Banco de Previsión Social;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE,