VISTO: La solicitud de homologación de Estatutos del Seguro por
Enfermedad para los funcionarios de Médica Uruguaya ("SEFMU");
RESULTANDO: I) Que la Constitución del citado Seguro, de acuerdo con los
diversos informes producidos por las distintas áreas competentes en la
materia, encuadran dentro de los distintos requisitos exigidos por las
normas vigentes;
II) Que la presente gestión de acuerdo a lo que surge de lo expresado por
la Administración General de Prestaciones de Actividad del Banco de
Previsión Social, debe ser estimada en los aspectos de oportunidad y
conveniencia de la homologación impetrada;
CONSIDERANDO: Que el art. 17 del Decreto Nº 7/976 del 8 de enero de 1976
reglamentario del decreto ley 14.407 de 22 de junio de 1976 establece que
por Resolución Superior podrá homologarse el Convenio, concediendo en el
mismo acto la Personería Jurídica; una vez registrado el mismo en el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y publicado en el Diario Oficial
adquirirá fuerza obligatoria para la totalidad del personal involucrado;
ATENTO: A los fundamentos expuestos, a lo informado por el Sector
Asesoría Letrada Activos del Banco de Previsión Social, de fecha 12/5/997
y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de fecha 7/8/997;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE: