DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FISEMA S.R.L.




Promulgación: 26/10/2000
Publicación: 31/10/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 750
VISTO: la solicitud de la empresa FISEMA S.R.L., referente a la
elaboración de frutas y hortalizas procesadas y refrigeradas, con la
finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la construcción y
equipamiento de una planta de procesado, refrigerado y almacenado de
frutas y hortalizas;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por FISEMA S.R.L. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, del 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por FISEMA S.R.L., referente a la elaboración de frutas y hortalizas
procesadas y refrigeradas.

2

 Exonérase en forma total a la empresa FISEMA S.R.L., de todo recargo
incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa de
Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
* 1 (una) flume washer hidrocooling.
* 2 (dos) peladoras de papas/zanahorias.
* 2 (dos) procesadoras de legumbres con 2 discos.
* 1 (una) envasadora al vacío.
* 2 (dos) cámaras de frío.
* 1 (un) camión DAIHATSU 4 toneladas.
* 1 (un) equipo frío termoking dual.

3

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 5
años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos
del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos
gravados.

4

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa FISEMA S.R.L.,
deberá informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto
de la implantación del proyecto durante los años de implementación física
del mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de
las metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.

5

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.

6

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respeto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

7

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - MARIO CURBELO - ALBERTO BENSION
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