DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. FRIGORIFICO MODELO S.A.




Promulgación: 29/12/1999
Publicación: 10/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1548
VISTO: la solicitud de la firma FRIGORIFICO MODELO S.A. tendiente a
obtener la declaración de promovido, al amparo de la ley No. 16.906 del 7
de enero de 1998, del proyecto de construcción de una represa para
irrigar 900 hás. de modo de desarrollar una explotación
agrícola-ganadera, orientada hacia la producción de arroz y carne vacuna.
Dicho proyecto se llevará a cabo en un campo de su propiedad de 2.700
hás. sito en los padrones 3.574, 6.543 y 6.115, ubicados en la 12ª
Sección Catastral del Departamento de Tacuarembó;

RESULTANDO:
I) el proyecto aumenta la producción de arroz y carne vacuna, dos rubros
clave en la producción agrícola y en las exportaciones nacionales;

II) La Comisión de Aplicación creada por el art. 12 de la Ley No. 16.906
del 7 de enero de 1998 considera que corresponde la declaración
promocional para la actividad del proyecto de inversión presentado por
FRIGORIFICO MODELO S.A y propone medidas promocionales;

CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo informado por el MGAP, el proyecto
presentado por la firma FRIGORIFICO MODELO S.A es viable técnica,
financiera y económicamente;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a la recomendación efectuada por
la Comisión de Aplicación conforme al Art. 12 de la Ley No. 16.906, del 7
de enero de 1998; a las demás disposiciones aplicables de la precitada
norma legal y su decreto reglamentario Nº 92/998, del 21 de abril de
1998; a lo previsto por el Decreto Ley Nº 14.178, del 28 de marzo de 1974
y Decreto Ley Nº 15.548, del 17 de mayo de 1984;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por FRIGORIFICO MODELO S.A., que tiene como finalidad construir una
represa para desarrollar un emprendimiento agrícola-ganadero.

2

 Otórgase a la firma FRIGORIFICO MODELO S.A la exoneración prevista en el
art. 1º. del Decreto Ley No. 15.548, del 17 de mayo de 1984 en la
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903, del 10 de noviembre
de 1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$
83.025 (ochenta y tres mil veinticinco dólares estadounidenses), que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 1º de julio de
1999 y el 30 de junio del 2001.
En virtud de lo dispuesto por el art. 3º. del Decreto Ley No. 15.548, del
17 de mayo de 1984, el financiamiento del presente proyecto no dará lugar
al beneficio de canalización del ahorro previsto por el art. 9º del
Decreto Ley No. 14.178, del 28 de marzo de 1974.
La empresa FRIGORIFICO MODELO S.A. tendrá un plazo máximo hasta el 30 de
junio del 2002 para realizar las modificaciones estatutarias y trámites
que sean necesarios para ampliar el capital integrado, de acuerdo al
párrafo primero de este numeral.

3

 Exonérase, en forma total, a la empresa FRIGORIFICO MODELO S.A. de todo
recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Unico a la Importación,
de la Tasa de Movilización de Bultos y en general de todo tributo cuya
aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado "no competitivo de la
industria nacional": 3 bombas centrífugas horizontales; 3 motores diesel
estacionarios; 3 cajas reductoras de velocidad; 3 chasis de montaje con
acoples semi-elásticos; y 1 kit de repuestos.

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de cinco
años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los efectos
del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados activos
gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento la empresa FRIGORIFICO MODELO
S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca anualmente y durante los años 0 a 10 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
vendidos, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

6

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá, cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el art. 13 del decreto ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan

7

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS BREZZO - LUIS MOSCA
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