APROBACION DE LINEA DE CREDITO CONTINGENTE, NO REVOLVENTE Y NO COMPROMETIDA DE LIQUIDEZ, Y EL PROYECTO DE CONTRATO DE PRESTAMO DE LA PRIMERA OPERACION INDIVIDUAL, ENTRE EL BANCO DE DESARROLLO DE AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (CAF) Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (ROU)




Promulgación: 23/07/2026
Publicación: 17/08/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Línea de Crédito Contingente, No Revolvente y No Comprometida de Liquidez y el proyecto de Contrato de Préstamo de la Primera Operación Individual, a celebrarse entre el Banco de Desarrollo de América Latina y el Caribe (CAF) y la República Oriental del Uruguay (ROU);

   RESULTANDO: I) que la Línea de Crédito Contingente, No Revolvente y No Comprometida de Liquidez (LCC), es por un monto de hasta U$S 750:000.000 (dólares estadounidenses setecientos cincuenta millones), por un plazo de 7 (siete) años contados a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo y un plazo de gracia de hasta 24 (veinticuatro) meses;

   II) que el prestatario de la Línea será la República Oriental del Uruguay y el órgano ejecutor será el Ministerio de Economía y Finanzas;

   III) que el Proyecto de Contrato de Préstamo de la Primera Operación Individual, es por un monto de hasta U$S 180:000.000 (dólares estadounidenses ciento ochenta millones), por un plazo de desembolso de 18 (dieciocho) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del contrato, con una tasa de interés variable, destinados a respaldar los esfuerzos del país en la ejecución de su plan de gestión de deuda pública;

   IV) que, en las condiciones financieras del Contrato de Préstamo referido, se estipuló un período de amortización de 7 (siete) años y un plazo de gracia de 24 (veinticuatro) meses, ambos contados a partir de la entrada en vigencia del contrato;

   V) que ambos proyectos fueron formalmente aprobados por Resolución del Directorio de CAF N° 2656/2026, de 3 de marzo de 2026 y Deliberación CCI-120-2026 del Comité de Crédito e Inversiones (CCI) de CAF, de 23 de junio de 2026;

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación de la Línea de Crédito Contingente, No Revolvente y No Comprometida de Liquidez y el proyecto de Contrato de Préstamo de la Primera Operación individual, a celebrarse entre el Banco de Desarrollo de América Latina y El Caribe (CAF) y la República Oriental del Uruguay (ROU), así como designar representantes de la República Oriental del Uruguay a efectos de suscribir la documentación pertinente;

   ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986 y el artículo 33 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Apruébanse la Línea de Crédito Contingente, No Revolvente y No Comprometida de Liquidez y el proyecto de Contrato de Préstamo de la Primera Operación individual, a celebrarse entre el Banco de Desarrollo de América Latina y El Caribe (CAF) y la República Oriental del Uruguay (ROU), por un monto de hasta U$S 750:000.000 (dólares estadounidenses setecientos cincuenta millones), el primero y por un monto de hasta U$S 180:000.000 (dólares estadounidenses ciento ochenta millones), el segundo, cuyos textos (*) constituyen parte integrante de la presente Resolución.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

2

   Desígnanse al Ministro de Economía y Finanzas y al Subsecretario de Economía y Finanzas, indistintamente, para suscribir en nombre y representación de la República, la documentación que corresponda a efectos del otorgamiento de la Línea de Crédito Contingente, No Revolvente y No Comprometida de Liquidez y el proyecto de Contrato de Préstamo de la Primera Operación individual, a celebrarse entre el Banco de Desarrollo de América Latina y El Caribe (CAF) y la República Oriental del Uruguay (ROU).

3

   Desígnase, indistintamente, a la Esc. María Verónica Muñoz Martínez y a las Dras. Ana Karina Fontes Gaitán, Nadia Barreto Schwegler y María Luciana Velázquez Zepedeo, para que expidan por la República los dictámenes jurídicos correspondientes.

4

   Dese cuenta a la Asamblea General, dentro de los 10 (diez) días siguientes a la celebración del Contrato referido.

5

   Publíquese y pase a la División de Relacionamiento con Organismos Multilaterales del Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos de la correspondiente comunicación. Cumplido, archívese.

   YAMANDU ORSI - GABRIEL ODDONE - MARIO LUBETKIN
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