CREACION DE ASOCIACION CIVIL. PROGRAMA NACIONAL DE COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL




Promulgación: 02/02/2000
Publicación: 11/02/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la iniciativa conjunta del Ministerio de Industria, Energía y
Minería y la Cámara de Industrias del Uruguay tendiente a la constitución
de una Fundación, que tenga como objeto impulsar el desarrollo de la
industria, promoviendo a través de la colaboración de los actores
económicos la mejora de la competitividad industrial y la cultura de la
innovación industrial y la búsqueda de la calidad industrial, en las
actividades industriales.

RESULTANDO: que las referidas iniciativas constituyen actividades que el
Estado debe propiciar y fomentar estimulando el desarrollo social y
económico.

CONSIDERANDO: que las mismas persiguen un fin de interés general sin
propósito de lucro.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo dispuesto en el art. 304 de la
Ley No. 16.736 de 5 de enero de 1996 y Ley No. 17.163 de 1º de setiembre
de 1999.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 RESUELVE

1

 Autorízase la constitución de una Fundación entre el Estado y la Cámara
de Industrias del Uruguay de acuerdo al objeto antes indicado.

2

 Intégrase por parte del Estado la suma de U$S 1.000.- (un mil dólares de
los Estados Unidos de Norteamérica) con la finalidad de formar el capital
inicial de la Fundación con cargo al Fondo para atender los
requerimientos del Programa Nacional de Competitividad Industrial.

3

 Desígnase en representación del Estado como miembros del Consejo de
Administración, al Sr. Sub-Secretario del Ministerio de Industria,
Energía y Minería y al Sr. Director Nacional de Industrias.

4

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - PRIMAVERA GARBARINO



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