MODIFICACION DE DELIMITACION JURISDICCIONAL DEL CONSULADO DE DISTRITO DE URUGUAY EN LAS CIUDADES DE AMSTERDAN Y ROTTERDAM. REINO DE LOS PAISES BAJOS




Promulgación: 24/03/1987
Publicación: 15/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 457
   Visto: que por resolución del día de la fecha se ha dispuesto el
establecimiento del Consulado de Distrito de la República en la ciudad de
Eindhoven, Reino de los Países Bajos.

 Resultando: que, en consecuencia, se ha fijado la jurisdicción de la
citada oficina consular sobre las provincias de: Zelandia, Brabante
Septentrional y Limburgo, en dicho país.

 Considerando: que en virtud de ello resulta pertinente la modificación
jurisdiccional de los Consuldados de Distrito en las ciudades de Amsterdam
y Rotterdam.

 Atento: a lo expuesto, al informe recibido de la Embajada de la República
en el referido país con la opinión del respectivo Consulado General y a lo
que determina el artículo 2º del Reglamento Consular vigente,

                    El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

  Modifícase la delimitación jurisdiccional de los Consulados de Distrito
de la República en las ciudades de Amsterdam y Rotterdam, Reino de los
Países Bajos, en la siguiente forma: el Consulado de Distrito en Amsterdam
tendrá jurisdicción sobre las provincias de: Holanda del Norte, Friesland,
Groningen, Fleevoland y Drente y el Consulado de Distrito de Rotterdam
tendrá jurisdicción sobre las provincias de: Holanda del Sur, Utrecht,
Gelderland y Overijssel.

2

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - ENRIQUE V. IGLESIAS
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