DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. JUGOS DEL URUGUAY S.A.




Promulgación: 26/10/2000
Publicación: 31/10/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 745
VISTO: la solicitud de la empresa JUGOS DEL URUGUAY S.A., referente a la
elaboración de jugos listos para tomar, con la finalidad de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo la instalación en
la ciudad de Fray Bentos de una planta elaboradora de jugos listos para
tomar;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º. de
la Ley 16.906, del 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley.

II) que el proyecto presentado por JUGOS DEL URUGUAY S.A. da cumplimiento
con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por JUGOS DEL URUGUAY S.A., referente a la  elaboración de jugos listos
para tomar.

2

 Exonérase en forma total a la empresa JUGOS DEL URUGUAY S.A., de todo
recargo incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, Tasa
de Movilización de Bultos y en general todo tributo cuya aplicación
corresponda en ocasión de la importación del siguiente equipamiento
previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la industria
nacional:
* Una (1) llenadora aséptica International Paper para envase de litro.
* Una (1) llenadora aséptica International Paper para envase de 250 c.c.
* Dos (2) impresora Im Jet, chorro de tinta para cajas (impresión de fecha
  y lote de llenado).
* Dos (2) impresoras Unicornio para cajas.
* Dos (2) equipos Wrap Arons para encajado.
* Un (1) equipo colocador de pajita para envase de 250 c.c.
* Un (1) homogeneizador.
* Dos (2) equipos pasteurizadores para máquina International Paper.
* Dos (2) autoelevadores
* Un (1) equipo anexo de acero inoxidable.
* Un (1) equipamiento para laboratorio.
* Un (1) equipamiento de computación para planta, laboratorio y
  administración.
Referencias al numeral

3

Otórgase a la firma JUGOS DEL URUGUAY S.A. la exoneración prevista 
en el art. 1º. del Decreto Ley No. 15.548 de 17 de mayo de 1984, con la 
redacción dada por el art. 419 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 
1987, hasta un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 
2.723.608, que será aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos 
entre el 1º/09/2000 y el 31/08/2002."
"En virtud del art. 3º. Del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del 
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro 
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º."
"La empresa JUGOS DEL URUGUAY S.A., tendrá un plazo máximo para realizar 
las modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando 
el capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital 
integrado, de acuerdo al inciso 1º. del presente numeral, hasta el día 
31/08/2003. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.742/001 de 29/11/2001 numeral 2.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.238/000 de 26/10/2000 numeral 3.

4

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive. A los
efectos del cómputo de los pasivos los citados bienes serán considerados
activos gravados.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa JUGOS DEL URUGUAY
S.A., deberá documentar, ante la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, anualmente y durante los años
0 a 10 de la puesta en marcha del proyecto, los volúmenes físicos y en
valores monetarios producidos y los vendidos, sin perjuicio de toda otra
información que le sea requerida.

6

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto. Su incumplimiento podrá cuando a
ello hubiere mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la
revocación de la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto
en el Art. 13 del Decreto Ley No. 14.178 y demás disposiciones
concordantes o que se establezcan.

8

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

BATLLE - MARIO CURBELO - ALBERTO BENSION
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