Los bienes que se incorporen para llevar a cabo la actividad del proyecto
de inversión que se declara promovido en la presente resolución, se podrán
computar como activos exentos a los efectos de la liquidación del Impuesto
al Patrimonio por el término de su vida útil. A los efectos del cómputo de
los pasivos, los citados bienes serán considerados activos gravados;