APROBACION DE TARIFAS. DIARIO OFICIAL. DICIEMBRE 1993




Promulgación: 07/12/1993
Publicación: 27/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 602
    Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Impresiones y
Publicaciones Oficiales, Programa 002, Unidad Ejecutora 002 Inciso 11,
Ministerio de Educación y Cultura, solicitando la aprobación de las
tarifas del costo de páginas y publicación del Diario Oficial, que deberán
regir a partir del día de la notificación de la presente resolución.

    Resultando: I) Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 373 de
la ley 15.809 del 8 de abril de 1986 y el artículo 332 de la ley 16.170
procede la modificación de las tarifas a aplicar a fin de ajustarlas a los
costos actuales;

II) Que la Dirección Nacional de IMPO, propone en función de lo antedicho
las tarifas a regir desde el 1º de diciembre de 1993;
III) Que no existen objeciones contables que se opongan a lo solicitado.

    Considerando: que corresponde resolver en consecuencia.

    Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo informado por la
Contaduría Central del Ministerio de Educación y Cultura, lo dispuesto en
el artículo 332 de la ley 16.170, resolución del Poder Ejecutivo 966/991,
artículo 1, incisos f) y h) y a las atribuciones delegadas establecidas en
el título VII de la resolución 13/993.

El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de las atribuciones
delegadas,

                               RESUELVE:

1

  Fíjanse los siguientes precios para el pago de los trabajos de impresión
por página del Diario Oficial, por parte de la Dirección Nacional de
Impresiones y Publicaciones Oficiales, los que regirán a partir del 1º de
diciembre de 1993.
 Costo de página - $ 188, (Pesos Uruguayos ciento ochenta y ocho)
Referencias al numeral

2

   Fíjanse las siguientes tarifas para la publicación de Avisos, Edictos
Judiciales, Pago de Suscripciones, Precio de Venta de Ejemplares, etc.,
que realice la Dirección del Diario Oficial, a partir del día siguiente de
la publicación de la presente resolución y hasta la fijación de nuevas
tarifas:
                                          $

-   Avisos Judiciales por publicación    6.80
    (el centímetro - veinte palabras)
-   Avisos Estatales y Particulares     16.20
    (el centímetro - veinte palabras)
-   Balances, por cada línea medida
    14 cíceros e equivalentes           10.90
-   Estatutos y Reformas de Sociedades
    Anónimas y Sociedades de Resp. Ltda.
    (el centímetro)                     94.00
-   Edictos Matrimoniales               48.00

  Publicaciones Bonificadas

-   Estatutos de Cooperativas: 50% sobre tarifas de
    Sociedades Anónimas.
-   Propiedad Literaria y Artística: 50% sobre tarifas
    de Avisos Particulares.
-   Patentes de Invención: 25% sobre tarifas de avisos
    particulares.

  Publicaciones Gratuitas

-   Pérdidas de Patria Potestad: Ley 13.209, Art. 2.
-   Bien de familia: Ley 15.597, Art. 16.
-   Rectificación de Partidas: Ley 16.170, Art. 340.

  Suscripciones y Ejemplares

-   Retirando los ejemplares en IMPO o Agencia,    $
    cuatrimestral                               490.00
-   Con reparto a domicilio, cuatrimestral      613.00
-   Reparto al Interior, cuatrimestral          552.00
-   Exterior por Correo, cuatrimestral        1.226.00

  Ejemplares

-   Del día                                       6.00
-   Atrasados                                     8.30
-   Atrasados más de 15 días                     10.00
-   Atrasados más de 1 año                       20.00
-   Fotocopias, la página                         3.40
Referencias al numeral

3

   Comuníquese a la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones
Oficiales, publíquese y pase a la Contaduría Central del Ministerio de
Educación y Cultura para su conocimiento. Cumplido, archívese.

ANTONIO MERCADER
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