TRANSFERENCIA DE ACCIONES. LIDASOL S.A. RADIO CRISTAL DEL URUGUAY. PROGRESO EMISORA CONTINENTAL. PANDO




Promulgación: 12/03/2007
Publicación: 19/03/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 431
Referencias a toda la norma
VISTO: las presentes actuaciones por las que se solicita la aprobación por parte del Poder Ejecutivo, de los negocios jurídicos de compraventa de acciones nominativas y compraventa de usufructo de acciones nominativas de la empresa LIDASOL S.A., de fechas 1º de abril de 2005, 3 de abril de 2005 y 22 de abril de 2005 respectivamente; 

RESULTANDO: I) que la empresa LIDASOL S.A., es permisionaria de la frecuencia 1.470 MHz CX 147 "Radio Cristal del Uruguay" de la ciudad de Progreso, Departamento de Canelones y la frecuencia 1.600 MHz CV 160 "Emisora Continental" de la ciudad de Pando del mismo Departamento, según Resolución del Poder Ejecutivo Nº 1154/004 de 28 de diciembre de 2004;

II) que de acuerdo a dicho acto administrativo y a la documentación aportada a estos obrados, al momento de autorizarse la transferencia de la titularidad de dicha estación radiodifusora a favor de LIDASOL S.A., dicha sociedad estaba integrada por Julio Olivar Cabrera con 240.000 (doscientas cuarenta mil) acciones nominativas, Noemí A. Méndez con 80.000 (ochenta mil) acciones nominativas, Daniella Olivar Méndez con 40.000 (cuarenta mil) acciones nominativas y Julio Olivar Méndez con 40.000 (cuarenta mil) acciones nominativas;
 
III) que por negocio jurídico de compraventa de acciones de 1º de abril de 2005, el Sr. Julio Olivar Méndez vendió a Julio Olivar Cabrera 40.000 (cuarenta mil) acciones nominativas de la sociedad permisionaria; 

IV) que por negocio jurídico de compraventa de acciones de 3 de abril de 2005, el Sr. Julio Olivar Cabrera vendió a Daniella Olivar Méndez 240.000 (doscientas cuarenta mil) acciones nominativas y Noemí A. Méndez vendió a Daniella Olivar Méndez 80.000 (ochenta mil) acciones nominativas; 

V) que por negocio jurídico de compraventa de usufructo de acciones nominativas de fecha 22 de abril, Daniella Olivar Méndez vendió a Julio Olivar Cabrera el usufructo del total de las acciones nominativas que poseía en la sociedad, es decir de 360.000 (trescientos sesenta mil) acciones nominativas;

CONSIDERANDO: que no existen inconvenientes para procederse a la aprobación de los negocios jurídicos operados respecto de las acciones nominativas de LIDASOL S.A.;
 
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto 734/978 de 20 de diciembre de 1978, Decreto 347/992 de 21 de julio de 1992, Ley Nº 17.296 del 21 de febrero de 2001, Decreto Nº 155/005 del 9 de mayo de 2005, y lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébanse los negocios jurídicos de compraventa de acciones nominativas y compraventa de usufructo de acciones nominativas de la sociedad LIDASOL S.A. permisionaria de CX 147 Radio Cristal del Uruguay de Progreso, Departamento de Canelones y la frecuencia 1.600 MHz CV 160 "Emisora Continental" de la ciudad de Pando del mismo Departamento, de fechas 1º 
de abril de 2005, 3 de abril de 2005 y 22 de abril de 2005 respectivamente.

2

 Determínase que la empresa LADISOL S.A., quedará integrada por el Sr. Julio Olivar Cabrera con el 10% del capital accionario y el 100% del usufructo de las acciones nominativas y Daniella Olivar Méndez con el 90% de la nuda propiedad del capital accionario.

3

 Comuníquese, publíquese y pase a la Unidad Reguladora antes citada, a sus efectos.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
Ayuda