DELEGACION DE ATRIBUCIONES




Promulgación: 19/03/1991
Publicación: 26/04/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: la conveniencia de descongestionar la labor del Poder
Ejecutivo.
   
   Resultando: que al Poder Ejecutivo, en su carácter de jerarca de la 
Administración Central, por expresas disposiciones legales reglamentarias
se le asignan diversas atribuciones relativas a un amplio espectro de 
materias estrictamente vinculadas al ámbito de actividad y competencia
del Ministerio de Defensa Nacional, radiodifusión, servicios de
televisión por cable o codificada, autorización de uso de distintivos especiales por el personal militar, pases a situación de "No
Disponibles", designación de reservistas, designación de miembros para integrar el Tribunal Investigador de Accidentes Marítimos, para la planificación del Curso de Altos Estudios Nacionales, al igual que la designación de su cuerpo de alumnos civiles y militares, nombramiento de profesores, instructores, asesores y demás personal docente de los Institutos Militares, otorgamiento del estado militar a médicos y otros 
funcionarios del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas, declaración 
de incapacidad física o mental, completa o incompleta, contraida o no en 
acto de servicio, pago de haberes de retiro como consecuencia de 
inutilidad física o mental, fallecimiento o desaparición por actos o enfermedad causados en ocasión de colaborar con la autoridad o en desempeño del servicio.
 
   Considerando: I) Que notorias razones de buena administración fundamentan la necesidad de lograr una mayor agilidad y eficiencia en el ejercicio de las funciones asignadas al Poder Ejecutivo, siendo oportuno sustraer de su consideración aquellos asuntos que limitan su rápido accionar manteniendo las debidas garantías sustanciales. 
  
   II) Que de acuerdo a lo precedentemente expresado es aconsejable 
utilizar la facultad delegatoria en el Ministerio de Defensa Nacional o 
quien haga sus veces.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado por el artículo
160 y numeral 24 de artículo 168 de la Constitución de la República y por
la ley No. 14.157 del 21 de febrero de 1974 (Orgánico de las Fuerzas 
Armadas), Decreto Ley Nro. 14.252 del 22 de agosto de 1974, Decreto Ley 
Nro. 14.670 del 23 de junio de 1977, Decreto No. 24.140/958 del 18 de setiembre de 1958, Decreto No. 24.430/961 del 1° de agosto de 1961, 
Decreto No. 308/966 del 28 de junio de 1966, Decreto No. 432/972 de 20 de
junio de 1972, Decreto No. 461/973 del 26 de junio de 1973, Decreto No. 700/975 del 16 de setiembre de 1975, Decreto No. 109/978 de 28 de febrero
de 1978, Decreto No. 734/978 del 20 de diciembre de 1978, Decreto 
No. 425/981 del 26 de agosto de 1981, Decreto No. 162/984 del 3 de mayo
de 1984, Decreto No. 17/986 del 21 de enero de 1986, Decreto No. 134/986 
del 4 de marzo de 1986, Decreto No. 349/990 del 7 de agosto de 1990.    

   El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                               RESUELVE:

1

   Deléganse en el Ministerio de Defensa Nacional o en quien haga sus 
veces las atribuciones del Poder Ejecutivo concernientes a:
   a) la graduación y aplicación de sanciones a emisoras privadas y 
titulares de explotación del servicio de televisión por cable o 
codificada que incurrieren en responsabilidad frente a la Administración 
y de acuerdo a la normativa vigente en la materia, con expresa excepción 
de su clausura definitiva.
   b) la autorización de uso de distintivos especiales.
   c) pases a situación de "No Disponibles".
   d) la designación de reservistas.
   e) la designación de miembros titulares y suplentes para integrar el 
tribunal Investigador de Accidentes Marítimos.
   f) la designación de miembros integrantes de la Junta de Asesores para
la planificación del Curso de Altos Estudios Nacionales que se desarrolla 
en el Instituto Militar de Estudios Superiores, al igual que la 
designación del cuerpo de alumnos civiles y militares asistentes.
   g) la designación de profesores, instructores, asesores y en general 
de personal docente de los Institutos Militares.
   h) el otorgamiento del estado militar a médicos y otros funcionarios 
del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas.
   i) la declaración de incapacidad física o mental, completa o 
incompleta, contraída o no en acto de servicio, pago de haberes de retiro
como consecuencia de inutilidad física o mental, fallecimiento o 
desaparición por actos o enfermedad causados en ocasión de colaborar con 
la autoridad o en desempeño del servicio.
 
Referencias al numeral

2

   Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente el Poder Ejecutivo
podrá avocar las atribuciones delegadas, como asimismo la Secretaría de 
Estado delegada someterlas a consideración del mismo.
Referencias al numeral

3

   Las atribuciones delegadas no pueden ser a su vez objeto de
delegación.
Referencias al numeral

4

   El Ministerio de Defensa Nacional enviará a la Secretaría de la 
Presidencia de la República copia de las resoluciones que se
dicten en ejercicio de las atribuciones delegadas, dentro de las cuarenta
y ocho horas.
Referencias al numeral

5

   Comuníquese, etc.-

LACALLE HERRERA.- JUAN ANDRES RAMIREZ.- HECTOR GROS ESPIELL.- ENRIQUE BRAGA SILVA.- MARIANO R. BRITO.- GUILLERMO GARCIA COSTA.- WILSON ELSO GOÑI.- AUGUSTO MONTESDEOCA.- CARLOS A. CAT.- ALFREDO SOLARI.- ALVARO RAMOS.- JOSE VILLAR GOMEZ.- RAUL LAGO.
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