INSTITUCION FINANCIERA EXTERNA. AUTORIZACION PARA LA INSTALACION DE CITCO BANK URUGUAY S.A. I.F.E. EN TERRITORIO FRANCO




Promulgación: 29/12/1999
Publicación: 10/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1545
VISTO: la gestión de "CITCO BANK URUGUAY S.A. I.F.E." (en formación).-

RESULTANDO: que por la misma solicita se le autorice su funcionamiento
como Institución Financiera Externa, que actuará en calidad de usuario de
zona franca, de conformidad al artículo 4º del Decreto-Ley Nº 15.322, de
17 de setiembre de 1982 y disposiciones modificativas y concordantes y
Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987.-

CONSIDERANDO: I) que con fecha 13 de octubre de 1999 el Banco Central del
Uruguay no encontró impedimento para la solicitud planteada por la
Institución gestionante.-

II) que con fecha 23 de noviembre de 1999, la Auditoría Interna de la
Nación recomendó acceder a la solicitud de instalación como Institución
financiera Externa formula por CITCO BANK URUGUAY S.A. I.F.E. (en
formación).-

III) que con fecha 14 de diciembre de 1999 la Dirección del Area de Zonas
Francas de la Dirección General de Comercio aprobó el contrato de usuario
directo suscrito entre "Zona Franca de Montevideo S.A." y "CITCO BANK
URUGUAY S.A. I.F.E.".-

IV) lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de setiembre de 1982
y sus modificativas, Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre de 1987, Decreto
Nº 381/89, de 16 de agosto de 1989, Decreto Nº 189/994, de 3 de mayo de
1994, Decreto Nº 454/988, de 8 de julio de 1988 y demás disposiciones
concordantes.-

ATENTO: a lo informado por el Banco Central del Uruguay, la Auditoría
Interna de la Nación y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Autorízase a "CITCO BANK URUGUAY S.A. I.F.E." (en formación) a
instalarse en la República Oriental del Uruguay y funcionar como
Institución Financiera Externa que actuará en calidad de usuario de zona
franca, de conformidad al artículo 4º del Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 de
setiembre de 1982 y disposiciones modificativas y concordantes y Ley Nº
15.921, de 17 de diciembre de 1987.-

2

 Apruébanse los estatutos de "CITCO BANK URUGUAY S.A. I.F.E." según acta
de constitución de 7 de mayo de 1999, con las modificaciones que lucen a
fojas 48 y 49.-

3

 Comuníquese, notifíquese, devuélvase la documentación que corresponda,
expídase testimonio y archívese.-

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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