FIJACION DE LAS TARIFAS POR PUBLICACIONES Y SERVICIOS DE IMPO. DICIEMBRE 1996




Promulgación: 06/12/1996
Publicación: 16/12/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1223
  Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Impresiones y
Publicaciones Oficiales, solicitando la aprobación de las tarifas del
costo de página y publicación del Diario Oficial;

  Resultando: I) que las tarifas de costo de página y publicación deben
ser actualizadas;

II) que la Dirección Nacional de IM.P.O., propone ajustar las tarifas con
excepción del costo de página y publicación, a regir desde el 1º de
diciembre de 1996.

III) que no existen objeciones contables que se opongan a lo solicitado.

  Considerando: que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16.736 de fecha
1º de enero de 1996, en su art. 341, art. 4º Literal C, corresponde al
Director Nacional proponer para su aprobación las tarifas de sus
servicios;

  Atento: a lo expuesto precedentemente, y a la Resolución del Poder
Ejecutivo Nº 966/91 artículo 1º, incisos f) y h) y a las atribuciones
delegadas establecidas en el título VII de la Resolución 13/93;

                El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de las
                       atribuciones delegadas;

                               RESUELVE:

1

   Fíjanse los siguientes precios para el pago de los trabajos de
impresión por página del Diario Oficial, por parte de la Dirección
Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales, los que regirán a
partir del 1º de diciembre de 1996:
 Costo de página: $ 440 (pesos uruguayos cuatrocientos cuarenta). 
Referencias al numeral

2

  Fíjanse las siguientes tarifas para la publicación de Avisos, Edictos
Judiciales, Pago de Suscripciones, Precio de Venta de Ejemplares, etc. que
realice la Dirección del Diario Oficial a partir del día siguiente de la
publicación de la presente Resolución y hasta la fijación de nuevas
tarifas:

-Avisos Judiciales por publicación
(el centímetro - veinte palabras)    $    16
-Avisos Estatales y Particulares
(el centímetro - veinte palabras)    $    38
-Balances, por cada línea medida
14 cíceros o equivalentes            $    26
-Estatutos y Reformas de Sociedades
Anónimas y Sociedades de Resp. Ltda.
el centímetro                        $   221
-Edictos Matrimoniales               $   113

 Publicaciones bonificadas

-Estatutos de Cooperativas: 50% sobre tarifas de Sociedades Anónimas.
-Propiedad Literaria y Artística: 50% sobre tarifas de Avisos
Particulares.
-Patentes de Invención: 25% sobre tarifas de avisos particulares.

 Publicaciones gratuitas

-Pérdida de Patria Potestad: Ley Nº 13.209, Art. 2º
-Bien de Familia: Ley Nº 15.597, Art. 16.
-Rectificación de Partidas: Ley Nº 16.170, Art. 340.

 Suscripciones y ejemplares

-Retirando los ejemplares en IM.P.O. o Agencia, cuatrimestral    $  1.249
-Reparto al Interior, cuatrimestral                              $  1.410
-Exterior por Correo, cuatrimestral                              $  3.082

 Anuales

Montevideo       $  3.747
Interior         $  4.230

 Pago antes del 31 de enero de 1997.

 Ejemplares

-Del día                   $  16
-Atrasados                 $  23
-Atrasados más de 15 días  $  26
-Atrasados más de 1 año    $  52
-Fotocopias, la página     $  11 
Referencias al numeral

3

   Comuníquese a la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones
Oficiales, publíquese y pase a la Contaduría Central del Ministerio de
Educación y Cultura para su conocimiento. Cumplido, archívese.

SAMUEL LICHTENSZTEJN
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