DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. GRUAS MARCA DEMAG




Promulgación: 17/11/2005
Publicación: 22/11/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1203
VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación,
propiciando la declaración de monumento histórico de dos grúas eléctricas
que se encuentran emplazadas en la dársena fluvial, cabecera del muelle 1
en el puerto de Montevideo, pertenecientes a la Administración Nacional
de Puertos.

RESULTANDO: I) Se trata de dos grúas eléctricas de procedencia alemana,
marca DEMAG, de 5.000 kgs. de peso cada una.

II) Dichas grúas constituyen el testimonio de un equipamiento de servicio
a la operativa portuaria propio de un momento del proceso de evolución y
desarrollo del principal puerto de nuestro país.

III) La tecnología aplicada a la operativa portuaria (carga y descarga de
mercaderías) se manifiesta en las mencionadas grúas de una manera
ejemplar.

IV) La Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación entiende que el
valor didáctico, su potencialidad como atractivo turístico y la
posibilidad de integrarse a un sistema mayor que pudiera instrumentarse
en el futuro, sobre un "museo al aire libre del puerto de Montevideo",
hacen aconsejable la preservación de dichos bienes.

CONSIDERANDO: El Poder Ejecutivo accederá a lo solicitado, animado por el
propósito de preservar los bienes referidos como testimonio de la
actividad económica de un pasado reciente, en este caso vinculada a la
gestión portuaria.

ATENTO: A lo expuesto, a lo dictaminado por la Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la Ley Nº 14.040 de 20 de
octubre de 1971, y en el Decreto Nº 536/972 de 1º de agosto de 1972,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 DECLARASE monumento histórico las dos grúas marca DEMAG, de procedencia
alemana, que se encuentran emplazadas en la dársena fluvial, cabecera del
muelle 1 del puerto de Montevideo, perteneciente a la Administración
Nacional de Puertos.

2

 ESTABLECESE que dichas grúas quedan afectadas por las servidumbres
previstas en el artículo 8º de la Ley Nº 14.040 del 20 de octubre de
1971.

3

 COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a la Administración Nacional de Puertos, a
la Intendencia Municipal de Montevideo, a la Junta Departamental de
Montevideo y a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

4

 CUMPLIDO, remítase a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para su registro y posterior archivo.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BROVETTO
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