BIENES DEL ESTADO. ENAJENACION DE INMUEBLES DEL ESTADO




Promulgación: 17/07/2002
Publicación: 23/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 134
VISTO: que el Decreto Nº 65/002, de 8 de febrero de 2002, en cumplimiento 
de lo establecido en los artículos 732º a 736º de la Ley Nº 16.736, de 5 
de enero de 1996, declaró prescindibles para el desenvolvimiento de los 
cometidos sustanciales a cargo del Poder Ejecutivo, los inmuebles que 
detalla en su anexo, y dispuso que se procediera al inicio de los 
procedimientos tendientes a su enajenación.-

RESULTANDO: I) que algunos de los inmuebles incluidos en el anexo 
referido son administrados por el Ministerio de Economía y Finanzas.-

II) que corresponde, en consecuencia, iniciar el procedimiento de 
enajenación de aquéllos que entre los mismos se encuentran en condiciones 
de ser vendidos.-

CONSIDERANDO: I) que ninguno de los inmuebles administrados por el 
Ministerio de Economía y Finanzas posee una superficie superior a 1000 
Há, que amerite su ofrecimiento al Instituto Nacional de Colonización.-

II) que la enajenación deberá realizarse conforme al procedimiento 
previsto en el artículo 343º de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970 
con la modificación dispuesta por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº 
15.545, de 3 de mayo de 1984, sobre la base del 85% del valor venal de 
los inmuebles.-

III) que la Dirección Nacional de Catastro ha tasado los inmuebles a ser 
enajenados en esta instancia.-

ATENTO: a lo dispuesto en las normas citadas.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Dispónese la enajenación de los inmuebles que se enumeran a 
continuación, sobre la base del 85% del valor de tasación que en cada 
caso se indica:
1)  Padrón Nº 149479, ubicado en zona urbana del departamento de 
    Montevideo, valor de tasación UR 5.494,24 (cinco mil cuatrocientos
    noventa y cuatro unidades reajustables con 24/100).-
2)  Padrón Nº 3774, ubicado en zona urbana del departamento de 
    Maldonado, localidad catastral Piriápolis, valor de tasación
    UR 3.532,01 (tres mil quinientos treinta y dos unidades reajustables
    con 01/100).-
3)  Padrón Nº 710, ubicado en zona urbana del departamento de Rocha, 
    localidad catastral Lascano, valor de tasación UR 1.412,81 (mil 
    cuatrocientos doce unidades reajustables con 81/100).-
4)  Padrón Nº 1427, ubicado en zona urbana del departamento de Salto, 
    localidad catastral Salto, valor de tasación UR 1.962,23 (mil
    novecientos sesenta y dos unidades reajustables con 23/100).-
5)  Padrón Nº 852, ubicado en zona urbana del departamento de Salto, 
    localidad catastral Belén, valor de tasación UR 510,18 (quinientos
    diez unidades reajustables con 18/100).-
6)  Padrón Nº 324, ubicado en zona suburbana del departamento de 
    Salto, localidad catastral Constitución, valor de tasación UR 863,38 
    (ochocientos sesenta y tres unidades reajustables con 38/100).
7)  Padrón Nº 1319, ubicado en zona urbana del departamento de Salto, 
    localidad catastral Constitución, valor de tasación UR 588,67
    (quinientos ochenta y ocho unidades reajustables con 67/100).-
8)  Padrón Nº 1320, ubicado en zona urbana del departamento de Salto, 
    localidad catastral Constitución, valor de tasación UR 588,67
    (quinientos ochenta y ocho unidades reajustables con 67/100).-
9)  Padrón Nº 1321, ubicado en zona suburbana del departamento de 
    Salto, localidad catastral Constitución, valor de tasación UR 667,16 
    (seiscientos sesenta y siete unidades reajustables con 16/100).-
10) Padrón Nº 1322, ubicado en zona urbana del departamento de Salto, 
    localidad catastral Constitución, valor de tasación UR 706,40 
    (setecientos seis unidades reajustables con 40/100).-
11) Padrón Nº 1324, ubicado en zona urbana del departamento de Salto, 
    localidad catastral Constitución, valor de tasación UR 627,91 
    (seiscientos veintisiete unidades reajustables con 91/100).-
12) Padrón Nº 1331, ubicado en zona urbana del departamento de Salto, 
    localidad catastral Constitución, valor de tasación UR 1.962,23 (mil 
    novecientos sesenta y dos unidades reajustables con 23/100).-
13) Padrón Nº 8300 (antes 4603 en mayor área), ubicado en zona rural 
    del departamento de Salto, 11ª sección catastral, paraje Constitución,
    valor de tasación UR 41,40 (treinta y una unidades reajustables con
    40/100).-
14) Padrón Nº 970, ubicado en zona rural del departamento de Salto, 
    5ª sección catastral paraje Boquerón de Arerunguá, valor de tasación
    UR 2.158,45 (dos mil ciento cincuenta y ocho unidades reajustables
    con 45/100).-
15) Padrón Nº 3598, ubicado en zona rural del departamento de Salto, 
    5ª sección catastral, paraje Boquerón de Arerunguá, valor de tasación
    UR 251,17 (doscientos cincuenta y una unidades reajustables con
    17/100).-
16) Padrón Nº 3601, ubicado en zona rural del departamento de Salto, 
    5ª sección catastral, paraje Boquerón de Arerunguá, valor de tasación 
    235,47 (doscientos treinta y cinco unidades reajustables con 47/100).-
17) Padrón Nº 3644, ubicado en zona rural del departamento de Salto, 
    5ª sección catastral, paraje Boquerón de Arerunguá, valor de tasación
    UR 219,77 (doscientos diecinueve unidades reajustables con 77/100).-
18) Padrón Nº 3730, ubicado en zona rural del departamento de Salto, 
    5ª sección catastral, paraje Boquerón de Arerunguá, valor de tasación
    UR 219,77 (doscientos diecinueve unidades reajustables con 77/100).-
19) Padrón Nº 3841, ubicado en zona rural del departamento de Salto 
    5ª sección catastral, paraje Boquerón de Arerunguá, valor de tasación
    UR 196,22 (ciento noventa y seis unidades reajustables con 22/100).- 

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 30/07/2002.

BATLLE - ALBERTO BENSION


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