VISTO: que el Decreto Nº 65/002, de 8 de febrero de 2002, en cumplimiento
de lo establecido en los artículos 732º a 736º de la Ley Nº 16.736, de 5
de enero de 1996, declaró prescindibles para el desenvolvimiento de los
cometidos sustanciales a cargo del Poder Ejecutivo, los inmuebles que
detalla en su anexo, y dispuso que se procediera al inicio de los
procedimientos tendientes a su enajenación.-
RESULTANDO: I) que algunos de los inmuebles incluidos en el anexo
referido son administrados por el Ministerio de Economía y Finanzas.-
II) que corresponde, en consecuencia, iniciar el procedimiento de
enajenación de aquéllos que entre los mismos se encuentran en condiciones
de ser vendidos.-
CONSIDERANDO: I) que ninguno de los inmuebles administrados por el
Ministerio de Economía y Finanzas posee una superficie superior a 1000
Há, que amerite su ofrecimiento al Instituto Nacional de Colonización.-
II) que la enajenación deberá realizarse conforme al procedimiento
previsto en el artículo 343º de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970
con la modificación dispuesta por el artículo 1º del Decreto-Ley Nº
15.545, de 3 de mayo de 1984, sobre la base del 85% del valor venal de
los inmuebles.-
III) que la Dirección Nacional de Catastro ha tasado los inmuebles a ser
enajenados en esta instancia.-
ATENTO: a lo dispuesto en las normas citadas.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
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Dispónese la enajenación de los inmuebles que se enumeran a
continuación, sobre la base del 85% del valor de tasación que en cada
caso se indica:
1) Padrón Nº 149479, ubicado en zona urbana del departamento de
Montevideo, valor de tasación UR 5.494,24 (cinco mil cuatrocientos
noventa y cuatro unidades reajustables con 24/100).-
2) Padrón Nº 3774, ubicado en zona urbana del departamento de
Maldonado, localidad catastral Piriápolis, valor de tasación
UR 3.532,01 (tres mil quinientos treinta y dos unidades reajustables
con 01/100).-
3) Padrón Nº 710, ubicado en zona urbana del departamento de Rocha,
localidad catastral Lascano, valor de tasación UR 1.412,81 (mil
cuatrocientos doce unidades reajustables con 81/100).-
4) Padrón Nº 1427, ubicado en zona urbana del departamento de Salto,
localidad catastral Salto, valor de tasación UR 1.962,23 (mil
novecientos sesenta y dos unidades reajustables con 23/100).-
5) Padrón Nº 852, ubicado en zona urbana del departamento de Salto,
localidad catastral Belén, valor de tasación UR 510,18 (quinientos
diez unidades reajustables con 18/100).-
6) Padrón Nº 324, ubicado en zona suburbana del departamento de
Salto, localidad catastral Constitución, valor de tasación UR 863,38
(ochocientos sesenta y tres unidades reajustables con 38/100).
7) Padrón Nº 1319, ubicado en zona urbana del departamento de Salto,
localidad catastral Constitución, valor de tasación UR 588,67
(quinientos ochenta y ocho unidades reajustables con 67/100).-
8) Padrón Nº 1320, ubicado en zona urbana del departamento de Salto,
localidad catastral Constitución, valor de tasación UR 588,67
(quinientos ochenta y ocho unidades reajustables con 67/100).-
9) Padrón Nº 1321, ubicado en zona suburbana del departamento de
Salto, localidad catastral Constitución, valor de tasación UR 667,16
(seiscientos sesenta y siete unidades reajustables con 16/100).-
10) Padrón Nº 1322, ubicado en zona urbana del departamento de Salto,
localidad catastral Constitución, valor de tasación UR 706,40
(setecientos seis unidades reajustables con 40/100).-
11) Padrón Nº 1324, ubicado en zona urbana del departamento de Salto,
localidad catastral Constitución, valor de tasación UR 627,91
(seiscientos veintisiete unidades reajustables con 91/100).-
12) Padrón Nº 1331, ubicado en zona urbana del departamento de Salto,
localidad catastral Constitución, valor de tasación UR 1.962,23 (mil
novecientos sesenta y dos unidades reajustables con 23/100).-
13) Padrón Nº 8300 (antes 4603 en mayor área), ubicado en zona rural
del departamento de Salto, 11ª sección catastral, paraje Constitución,
valor de tasación UR 41,40 (treinta y una unidades reajustables con
40/100).-
14) Padrón Nº 970, ubicado en zona rural del departamento de Salto,
5ª sección catastral paraje Boquerón de Arerunguá, valor de tasación
UR 2.158,45 (dos mil ciento cincuenta y ocho unidades reajustables
con 45/100).-
15) Padrón Nº 3598, ubicado en zona rural del departamento de Salto,
5ª sección catastral, paraje Boquerón de Arerunguá, valor de tasación
UR 251,17 (doscientos cincuenta y una unidades reajustables con
17/100).-
16) Padrón Nº 3601, ubicado en zona rural del departamento de Salto,
5ª sección catastral, paraje Boquerón de Arerunguá, valor de tasación
235,47 (doscientos treinta y cinco unidades reajustables con 47/100).-
17) Padrón Nº 3644, ubicado en zona rural del departamento de Salto,
5ª sección catastral, paraje Boquerón de Arerunguá, valor de tasación
UR 219,77 (doscientos diecinueve unidades reajustables con 77/100).-
18) Padrón Nº 3730, ubicado en zona rural del departamento de Salto,
5ª sección catastral, paraje Boquerón de Arerunguá, valor de tasación
UR 219,77 (doscientos diecinueve unidades reajustables con 77/100).-
19) Padrón Nº 3841, ubicado en zona rural del departamento de Salto
5ª sección catastral, paraje Boquerón de Arerunguá, valor de tasación
UR 196,22 (ciento noventa y seis unidades reajustables con 22/100).-