SE DEJAN SIN EFECTO AUTORIZACIONES OTORGADAS A LA EMPRESA AIR EURO AMERICA S.A. (UAIR). NO SE HACE LUGAR A LA DISPENSA SOLICITADA POR UAIR




Promulgación: 17/11/2005
Publicación: 22/11/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1200
VISTO: las Resoluciones del Poder Ejecutivo 316/998 de 28 de abril de
1998, 400/004 de  22 de abril de 2004, 402/004 de 22 de abril de 2004,
734/004 de 6 de agosto de 2004, 1125/004 de 20 de diciembre de 2004, y
2/005 de 4 de enero de 2005; Resoluciones de la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica 058/002 de 26 de julio de
2002 y 342/003 de 11 de noviembre de 2003, refrendadas por Resolución del
Poder Ejecutivo 401/004 de 22 de abril de 2004, y Resoluciones de la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
137/004 de 21 de mayo de 2004 y 254/004 de 14 de setiembre de 2004; y la
solicitud de dispensa que la empresa AIR EURO AMERICA S.A. (UAIR)
gestiona.

RESULTANDO: I) que por la Resolución de Poder Ejecutivo 316/998 de 28 de
abril de 1998, se autorizó a la  empresa AIR EURO AMERICA S.A. (UAIR), a
explotar servicios de transporte aéreo público internacional regular de
pasajeros, correo y carga en la ruta Montevideo - Salvador de Bahía
(República Federativa del Brasil) - Tenerife (Reino de España).

II) que por las Resoluciones de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica 058/002 de 26 de julio de 2002 y 342/003 de
11 de noviembre de 2003, refrendadas por la Resolución del Poder
Ejecutivo 401/004 de 22 de abril de 2004, se autorizó a la empresa AIR
EURO AMERICA S.A. (UAIR), a explotar los servicios de transporte aéreo
público internacional regular de pasajeros, correo y carga en la ruta
Montevideo - Córdoba - Montevideo, Montevideo - Rosario - Montevideo,
Montevideo - Mendoza - Montevideo, Montevideo - Curitiba - Montevideo,
con  14 frecuencias semanales, cada una.

III) que por la Resolución de Poder Ejecutivo 400/004 de 22 de abril de
2004, se autorizó a la empresa AIR EURO AMERICA S.A. (UAIR), a prestar
servicios de transporte aéreo público internacional regular de pasajeros,
correo y carga, en la ruta Montevideo - Ezeiza - Montevideo y Montevideo
- Asunción - Montevideo con 7 frecuencias semanales, cada una.

IV) que por la Resolución de Poder Ejecutivo 402/004 de 22 de abril de
2004, se autorizó a la empresa AIR EURO AMERICA S.A. (UAIR), a prestar
servicios de transporte aéreo público internacional regular de pasajeros,
correo y carga, en la rutas Montevideo - Porto Alegre - Montevideo con 7
frecuencias semanales, cada una.

V) que por la Resolución  de Poder Ejecutivo 734/004 de 6 de agosto de
2004, se autorizó a la empresa AIR EURO AMERICA S.A. (UAIR), a prestar
servicios de transporte aéreo público internacional regular de pasajeros,
correo y carga, en la ruta Montevideo - San Pablo (Brasil) - Montevideo
con 7 frecuencias semanales, cada una.

VI) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 1125/004 de 20 de diciembre
de 2004, se autorizó a la  empresa AIR EURO AMERICA S.A. (UAIR),  a
prestar servicios de transporte aéreo público internacional regular de
pasajeros, correo y carga, en la ruta Punta del Este - Buenos Aires
(Aeroparque) - Punta del Este, con hasta 20 frecuencias semanales en
temporada alta y con hasta 14 frecuencias semanales en temporada baja.

VII) que por la Resolución del Poder Ejecutivo 2/005 de 4 de enero de
2005, se autorizó a la empresa AIR EURO AMERICA S.A. (UAIR), a prestar
servicios de transporte aéreo público internacional regular de pasajeros,
correo y carga, en la ruta Montevideo - Santiago de Chile - Montevideo,
con hasta 14 frecuencias semanales.

VIII) que por la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica 137/004 de 21 de mayo de 2004, se autorizó a
la empresa AIR EURO AMERICA S.A. (UAIR),  a explotar (en carácter de
servicios exploratorios)  los servicios de transporte aéreo público
internacional regular de pasajeros, carga y correo, en la ruta Montevideo
- Florianópolis - Montevideo.

IX) que por la Resolución de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica 254/004 de 14 de setiembre de 2004, se
autorizó a la empresa AIR EURO AMERICA S.A. (UAIR), a prestar servicios
de transporte aéreo público nacional no regular de cabotaje.

X) que la empresa no cumple con los servicios que le fueran oportunamente
autorizados desde el 8 de abril de 2005.

XI) que asimismo ha dejado de reunir los requisitos que dieron origen a
las respectivas autorizaciones, entre éstos solvencia económica y técnica
ya que dicha empresa se encuentra en situación de concordato y por
razones técnicas le fue suspendida la vigencia de su Autorización de
Operador Comercial (A.O.C.).

XII) que se confirió vista de las presentes actuaciones, a la empresa de
referencia, la cual fue evacuada oportunamente.

CONSIDERANDO: I) que con fecha 11 de mayo de 2005, la Dirección General
de Aviación Civil, por razones técnicas y relacionadas a la seguridad
operacional, al amparo de lo dispuesto por el artículo 17 del Código
Aeronáutico, suspendió preventivamente la vigencia del Certificado de
Explotador Aéreo de UAIR Nro. 002/121 de 29 de diciembre de 2003.

II) que en escrito presentado el 17 de mayo siguiente, luego de que
ocurriera en el mes de abril la suspensión relacionada en el numeral 11
del Resultando, la empresa solicitó se la dispensara por el plazo de 180
(ciento ochenta) días, respecto a su obligación de cumplir con los
servicios.

III) que evaluada la situación, no se consideran de recibo los motivos en
que se funda la solicitud de dispensa, la que en los hechos ha ocurrido,
en virtud del tiempo que insumió el procedimiento para resolver sobre la
misma y asimismo, no existen razones que justifiquen mantener las
autorizaciones de que es titular la empresa referida.

IV) que al respecto, la Comisión Nacional de Política Aeronáutica,
recomendó se niegue la dispensa y se inicie el procedimiento para la
revocación de los permisos.-

V) lo previsto por el artículo 121 del Código Aeronáutico en sus
numerales 1, 3 y 8 y artículos 19, 28 y Literal A), D) e  I), del
Artículo 30 del Decreto 39/977 de 25 de enero de 1977.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando
General de la Fuerza Aérea (Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica), con el asesoramiento de la Comisión
Nacional de Política Aeronáutica.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 No hacer lugar a la dispensa solicitada por la empresa AIR EURO AMERICA
S.A. (UAIR).

2

 Revócanse las Resoluciones del Poder Ejecutivo 316/998 de 28 de abril de
1998, 400/004 de 22 de abril de 2004, 402/004 de 22 de abril de 2004,
734/004 de 6 de agosto de 2004, 1125/004 de 20 de diciembre de 2004 y
2/005 de 4 de enero de 2005; las Resoluciones de la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica 058/002 de 26 de julio de
2002 y 342/003 de 11 de noviembre de 2003, refrendadas por Resolución del
Poder Ejecutivo 401/004 de 22 de abril de 2004, como asimismo revócanse
las Resoluciones de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica 137/004 de 21 de mayo de 2004 y 254/004 de 14
de setiembre de 2004, dejándose sin efecto las autorizaciones por ellas
otorgadas a la empresa AIR EURO AMERICA S.A. (UAIR).

3

 Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea
(Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica), a
sus efectos. Cumplido, archívese.

TABARE VAZQUEZ - AZUCENA BERRUTTI - MARIO BERGARA - LUIS LAZO - HECTOR LESCANO
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