Exonérase a la empresa TRINIDAD VIDEO CABLE S.A., del pago del Impuesto a
las Rentas de las Actividades Económicas por UI 11.502.714, equivalente al
100% de la inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 10 años
a partir del ejercicio comprendido entre el 01/01/09 y el 31/12/09
inclusive.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a) la inversión efectivamente realizada entre el inicio del ejercicio
y el plazo establecido para la presentación de la correspondiente
declaración jurada, y en ejercicios anteriores si dichas inversiones
estuvieran comprendidas en la declaratoria promocional y no hubieran
sido utilizadas a efectos de la exoneración en los ejercicios que
fueron realizadas,
b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.