Visto: la Ley Nº 16.603 de 19 de octubre de 1994 que aprueba las
modificaciones dispuestas al texto del Código Civil;
Resultando: que su artículo 6º dispone que el Poder Ejecutivo, previo
informe de la Comisión Nacional designada por la Ley Nº 15.821 podrá
efectuar la corrección de los errores u omisiones numéricos o formales
que se comprueben en la misma, dando cuenta a la Asamblea General;
Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley
Nº 16.603 de 19 de octubre de 1994;
El Presidente de la República
RESUELVE:
Cométese al Ministerio de Educación y Cultura, a través de la Dirección
Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales, la publicación de la
edición oficial del Código Civil, con el informe de la Comisión Nacional
que lo elaboró, así como las publicaciones ajenas al texto que contenía la
edición oficial.