OTORGAMIENTO DE PLAZO A AFILIADOS DE COOPERATIVA MEDICA ASOCIACION EMPLEDOS CIVILES (COMAEC) PARA ELEGIR MUTUALISTA




Promulgación: 04/09/2001
Publicación: 11/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 609
VISTO: la resolución del Poder Ejecutivo No. 884/001, de 5 de julio de 
2001, por la que se dispuso la intervención y liquidación de la 
Institución de Asistencia Médica Colectiva "Cooperativa Médica de la 
Asociación de Empleados Civiles" (COMAEC);

RESULTANDO: I) que en dicho acto, además, se designó una Comisión 
Interventora Liquidadora, integrada por el Cr. Rubén Vázquez y la Dra. 
Laura Martínez, con las máximas facultades de administración y 
disposición, a quien se cometió las diligencias de estilo, el 
cumplimiento de la normativa vigente y acuerdos en materia de 
redistribución de la masa de asociados;

II) que, cumplidas las etapas precedentes y vencidos los términos 
acordados para la redistribución de la masa social, se advirtió que un 
número importante de afiliados por el sistema que administra el Banco de 
Previsión Social, no efectuaron en tiempo y forma la opción conferida, lo 
que obligó a dicho Organismo a realizar una redistribución de oficio y en 
forma provisoria;

CONSIDERANDO: I) que es cometido del Ministerio de Salud Pública aseguar 
la continuidad y calidad de las prestaciones asistenciales de los 
habitantes de la República, en particular de aquellos que, como los 
afiliados a la Institución de Asistencia Médica Colectiva "Cooperativa 
Médica de la Asociación de Empleados Civiles" (COMAEC) han asegurado su 
derecho a la asistencia médica;

II) que, además debe garantizarse la libertad de elección de los ex - 
afiliados de la Institución clausurada que no hubieren optado 
voluntariamente por una nueva Institución de Asistencia Médica Colectiva, 
estimándose pertinente a esos efectos otorgar un plazo para que los 
mismos ratifiquen o rectifiquen la afiliación dispuesta de oficio y en 
forma provisoria;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 
2 y concordantes de la Ley No. 9.202 del 2 de enero de 1934 y Decreto-ley 
No. 15.181 de 21 de agosto de 1981;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Otórgase un plazo de 60 (sesenta) días a partir de la publicación de la 
presente resolución para que los afiliados de la ex - Cooperativa Médica 
Asociación Empleados Civiles (C.O.M.A.E.C.), redistribuidos en forma 
provisoria y de oficio por el Banco de Previsión Social a otra 
Institución de Asistencia Médica Colectiva, ratifiquen o rectifiquen 
dicha afiliación, pudiendo optar en dicho plazo por la institución de su 
preferencia.

2

 Dispónese que la ratificación o rectificación, según proceda, deberá 
realizarla personalmente el afiliado en la Institución de Asistencia 
Médica Colectiva a la cual fue redistribuido.

3

 Notifíquese y publíquese.

BATLLE - LUIS FRASCHINI - GUILLERMO STIRLING - ALVARO ALONSO


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