DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. MYRIN S.A.




Promulgación: 14/11/2005
Publicación: 18/11/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1186
VISTO: la solicitud de la empresa MYRIN S.A., referente a la elaboración
de fertilizantes, sales minerales y almacenaje de granos, con la
finalidad de obtener la declaratoria promocional para la actividad que se
propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: el proyecto presentado tiene como objetivo ampliar la
prestación de servicios de secado, limpieza y almacenaje de granos.

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizados por el Ministerio de Industria, Energía y
Minería, decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de
beneficios establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por MYRIN S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado
por MYRIN S.A., referente a la elaboración de fertilizantes, sales
minerales y almacenaje de granos.

2

 Exonérase en forma total a la empresa MYRIN S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:

·     2 (dos) máquinas de limpieza con estructura metálica Mod. MPL
      -60/ML45.
·     1 (un) elevador metálico para granos, Mod. E11-120, de 20 mts.
      altura, motor de 15,0CV.
·     1 (un) elevador metálico para granos, Mod. E11-120, de 25 mts.
      altura, motor de 20,0CV.
·     1 (un) elevador metálico para granos, Mod. E11-120, de 30 mts.
      altura, motor de 20,0CV.
·     1 (un) elevador metálico para granos, Mod. E11-120, de 36 mts.
      altura, motor de 25,0CV.
·     1 (una) máquina secadora Mod. TC. 80, de 31.50 HP Tn/H Fija.
·     1 (una) correa CT11 capacidad 120T/h de 15 m. de largo, Motor 3CV
      sin cobertura, Tolva de carga móvil .2.
·     2 (dos) correas CT12/3 capacidad 120T/h, de 8 m. de largo, Motor
      1.5CV con cobertura, tolva de carga fija:1.
·     2 (dos) silos elevados - Modelo 024/09-E40.
·     2 (dos) sistemas de aireación para silos - Modelo 024/09-E40, con
      ventilador 355/3/2, canal:B.
·     720 (setecientas veinte) piezas de cobertura de canal plana Tk 760
      x 1600.
·     1 (un) elevador EL1 de 150T/h de 32 m. de altura Motor 30 CV con
      freno.
·     1 (un) elevador EL2 de 150T/h de 30 m. de altura Motor 25 CV con
      freno.
·     1 (un) elevador EL3 de 150T/h de 30 m. de altura Motor 25 CV con
      freno.
·     1 (un) elevador EL4 de 150T/h de 36 m. de altura Motor 30 CV con
      freno.
·     1 (un) elevador EL5 de 150T/h de 36 m. de altura Motor 30 CV con
      freno.
·     1 (un) elevador EL6 de 150T/h de 36 m. de altura Motor 30 CV con
      freno.
·     1 (un) elevador EL7 de 150T/h de 36 m. de altura Motor 30 CV con
      freno.
·     2 (dos) correas CT12/3 capacidad 150T/h. de 14 m. de largo, Motor
      4CV con cobertura, Tolva de carga Fija:2.
·     1 (una) correa CT14 capacidad 150T/h. de 23 m. de largo, Motor 4CV
      con cobertura, Tolva de carga Fija:3 reversible.
·     1 (una) correa CT15 capacidad 150T/h. de 93 m. de largo, Motor 10CV
      sin cobertura, Tolva de carga Móvil:4.
·     2 (dos) correas CTS1/2 capacidad 150T/h. de 11 m. de largo, Motor
      2CV con cobertura, Tolva de carga Fija:1.
·     1 (una) correa CTS3 capacidad 300T/h. de 81 m. de largo, Motor
      12.5CV sin cobertura, Tolva de carga Fija:1 Tripper: 1.
·     1 (una) correa CTS414 capacidad 150T/h. de 39 m. de largo, Motor
      4CV con cobertura, Tolva de carga Fija:2.
·     1 (una) correa CTS5 capacidad 300T/h. de 84 m. de largo, Motor
      12.5V sin cobertura, Tolva de carga Fija:1 Tripper: 1.
·     2 (dos) roscas RT1/2 - Capac. 150 T/h, largo 8 m. motor 12.5CV.
·     2 (dos) máquinas de pre-limpieza de 60t/h, con ciclón y dos motores
      de 5 CV.
·     1 (un) sewcador-SE-100, con enfriamiento. Vent. (4x25CV) + Descarga
      (3CV).
·     1 (un) horno - SE-100.
·     4 (cuatro) pasarelas abiertas para silo 24.
·     4 (cuatro) pasarelas cerradas para silo 72.
·     45 (cuarenta y cinco) mts. de pasarela abierta.
·     90 (noventa) mts. de piso de pasarela.
·     18 (dieciocho) caballetes para sustentación de la correa.
·     4 (cuatro) pilares de 7 m.
·     2 (dos) mts. de soma de la(s) altura(s) de la(s) torre(s) de
      expedición.
·     4 (cuatro) silos elevados. Modelo 024/12-E40.
·     2 (dos) silos elevados. Modelo 015/06-E40.
·     4 (cuatro) silos, Modelo 072/18, con rosca barredora, cap.
      60t/h-7.5CV.
·     4 (cuatro) sistemas de aireación para silos-Modelo 024/12-E40, con
      ventilador 500/20/2, canal:FP.
·     2 (dos) sistemas de aireación para silos-Modelo 015/06-E40, con
      ventilador.
·     4 (cuatro) sistemas de aireación para silos-Modelo 072/18, con
      ventilador 900/40/4, canal:A.
·     60 (sesenta) mts. de canalización 200 mm. con accesorios.
·     300 (trescientos) mts. de canalización 320 mm, con accesorios.
·     24 (veinticuatro) mts. de canalización 380 mm. con accesorios.
·     2 (dos) transportadores de cadena de 150 t/h-11,00 m largo TC-1/2.
·     696 (seiscientas noventa y seis) piezas de cobertura de canal
      plana TK-760X1600.
·     24 (veinticuatro) piezas de cobertura de panal plana TK-760X1285.
·     168 (ciento sesenta y ocho) piezas de perfil "U".
·     2 (dos) cargadoras de rueda Marca Volvo.
·     1 (un) autoelevador marca Mitsubishi 0 Hora FD30N, Diesel, Motor
      S45 120837, Serie Af 14E 00111.
·     1 (un) autoelevador marca Mitsubishi 0 Hora FD30N, Diesel, Motor
      S45 120837, Serie Af 14E 00111.
·     1 (un) secador tipo SE-100.
·     1 (un) hormo secador SE-100.
·     2 (dos) máquinas de prelimpieza.
·     2 (dos) elevadores con capacidad de 150 ton. c/u de 26 mts.
      Altura.
·     1 (una) correa transportadora de 300 ton/h. de 84 mts. Largo

3

 Otórgase a la empresa MYRIN S.A. un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado y COFIS incluido en la adquisición de materiales utilizados para
la obra civil prevista en el Proyecto, por el menor de los siguientes
montos imponibles: el equivalente a US$ 317.509 o el equivalente al 15%
de la inversión en obra civil que efectivamente se ejecute con la
exclusión de honorarios y leyes sociales. Dicho crédito se hará efectivo
mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores.

4

 Otórgase a la empresa MYRIN S.A. la exoneración prevista en el art. 1º
del Decreto Ley No. 15.548 de 17 de mayo de 1984, con la redacción dada
por el art. 419 de la Ley No. 15.903 del 10 de noviembre de 1987, hasta
un monto máximo generador de dicha exoneración de US$ 2.200.912, que será
aplicable a los ejercicios fiscales comprendidos entre el 01/08/04 y el
31/07/07. (*)
En virtud del art. 3º  del Decreto Ley No. 15.548, el financiamiento del
presente proyecto no dará lugar al beneficio de canalización del ahorro
previsto en el Decreto Ley No. 14.178, art. 9º.
La empresa MYRIN S.A., tendrá un plazo máximo para realizar las
modificaciones estatutarias y trámites que sean necesarios ampliando el
capital autorizado y emitir las acciones correspondientes al capital
integrado, de acuerdo al inciso 1º del presente numeral, hasta el día
31/07/08. (*)

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Resolución Nº 1.366/005 de 30/12/2005 
numeral 1.
Inciso 3º) redacción dada por: Resolución Nº 1.366/005 de 30/12/2005 
numeral 2.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.220/005 de 14/11/2005 numeral 4.

5

 Difiérese de acuerdo a lo establecido por el literal b) del art. 2º del
decreto 508/03 de 10 de diciembre de 2003, la imputación de la renta neta
fiscal no exonerada, por un monto equivalente al restante 50% (2.200.912)
de la inversión ejecutada y financiada con aporte propio o fondos
generados en operaciones  por el proyecto. La renta que se difiere se
imputará en el quinto ejercicio siguiente a aquel en que se compromete la
inversión según cronograma presentado (01/08/04 - 31/07/05). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Resolución Nº 1.366/005 de 30/12/2005 numeral 3.

TEXTO ORIGINAL: Resolución Nº 1.220/005 de 14/11/2005 numeral 5.

6

 Los bienes de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los
efectos de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de
cinco años a partir del ejercicio de su incorporación inclusive para las
inversiones realizadas en Nueva Palmira y tres años para las inversiones
realizadas en Montevideo. A los efectos del cómputo de los pasivos los
citados bienes serán considerados activos gravados.

7

 Los beneficios otorgados por esta Resolución sólo podrán utilizarse en
la misma proporción que la que exista entre la inversión ejecutada y la
inversión total comprometida en el proyecto promovido.

8

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa MYRIN S.A., deberá
informar anualmente, ante la Comisión de Aplicación y en forma simultánea
ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería, respecto de la
implantación del proyecto durante los años de implementación física del
mismo y durante los años 1 a 10, sobre la ejecución y cumplimiento de las
metas del proyecto, así como del uso de los beneficios promocionales
otorgados según esta Resolución.

9

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente, la Dirección Nacional de  Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos
competentes la pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al
proyecto declarado promovido.

10

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

11

 Comuníquese a la Comisión de Aplicación, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA - DANILO ASTORI
Ayuda