VISTO: las presentes actuaciones por las cuales la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones (URSEC) da cuenta de la solicitud presentada
por "PANAMSAT CORPORATION" para que se le autorice la prestación de
facilidades satelitales a través de su red de satélites
geoestacionarios.-
RESULTANDO: que la "URSEC" se encuentra abocada al diseño integral del
Marco Regulatorio que habrá de incluir el régimen de otorgamiento de
licencias, así como las obligaciones de carácter económico, técnico y
operativo a las que estarán sujetos los operadores y prestadores de
servicios de comunicaciones.-
CONSIDERANDO: que sin perjuicio de la elaboración de las normas que
compondrán el Marco Regulatorio en materia de telecomunicaciones, resulta
conveniente autorizar a "PANAMSAT CORPORATION" la provisión del servicio
mencionado en el VISTO de la presente Resolución.-
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo establecido en la Ley 17.296
de fecha 21 de febrero de 2001, a lo informado por la Unidad Reguladora
de Servicios de Comunicaciones (URSEC) y a lo informado por la Asesoría
Letrada de la misma.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
RESUELVE:
Autorízase a "PANAMSAT CORPORATION", en carácter precario y revocable,
la provisión de facilidades satelitales a través de su red de satélites
geoestacionarios, previo permiso otorgado por parte de la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) a los satélites que
radien señales sobre el territorio nacional.-
La autorización de provisión de facilidades satelitales otorga al
titular el derecho de radiar señales sobre el territorio nacional por
parte de los satélites que la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) autorice. Dichas autorizaciones no facultan a sus
titulares para instalar y operar sistemas de telecomunicaciones en el
territorio nacional, para lo cual deberán cumplir los requisitos
correspondientes.-
La autorizada deberá abonar a la Unidad Reguladora de Servicios de
Comunicaciones (URSEC) por concepto de permiso anual de cada satélite, en
los términos y condiciones que ella establezca, U$S 5.000,00 (dólares
americanos cinco mil) por el primer satélite y U$S 2.000,00 (dólares
americanos dos mil) por cada satélite adicional.-
La autorización concedida queda condicionada a la aceptación expresa por
parte de la autorizada de la totalidad de las disposiciones de la
presente Resolución y al pago de los tributos y precios que
correspondan.-