AUTORIZACION PARA EXPLOTACION DE SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. COPAY. ALONSO




Promulgación: 19/11/1997
Publicación: 05/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1546
Referencias a toda la norma
    VISTO: la gestión promovida por las empresas COPAY y ALONSO, tendiente
a obtener la adjudicación de la concesión de la Línea de media distancia
entre Paysandú-Guichón y Tacuarembó (por las localidades de Piñera,
Merinos, Tres Arboles, Morató, Tiatucura, Arbolito, Piedra Sola y
Tambores) y viceversa, por la ruta 90, caminos vecinales y rutas 26 y 5
con un recorrido de 231 kilómetros.

    RESULTANDO: I) Que las empresas referidas fueron autorizadas a
efectuar por varios períodos consecutivos, la prestación de los servicios
mencionados.

    II) Que dichos servicios se cumplen a satisfacción de la Dirección
Nacional de Transporte, con una asiduidad de tres turnos semanales,
alternándose semanalmente entre las empresas anteriormente nombradas.

    CONSIDERANDO: I) Que las empresas solicitantes, han cumplido con todos
los requisitos reglamentarios exigidos en la actuación administrativa
tramitada en la Dirección Nacional de Transporte.

    II) Que se han efectuado las publicaciones correspondientes, sin que
se interpusiera oposición alguna.

    ATENTO: a lo dispuesto por los Reglamentos aprobados por Decretos
228/991 del 25 de abril de 1991 y 116/993 de 3 de marzo de 1993,
respectivamente, Resolución Interna Nº 6/97 de la Dirección Nacional de
Transporte de fecha 26 de abril de 1997 e informe de la División Servicios
Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

   Otórgase a las empresas COPAY y ALONSO la concesión definitiva de
explotación del servicio regular de transporte carretero de pasajeros de
la línea nacional de media distancia entre las ciudades de
Paysandú-Guichón-Tacuarembó y viceversa, por ruta 90, caminos vecinales y
rutas 26 y 5, pasando por las localidades de Piñera, Merinos, Tres
Arboles, Morató, Tiatucura, Arbolito, Piedra Sola y Tambores, tres turnos
semanales, con un recorrido de 231 kilómetros, por un plazo de cinco años
a partir de la firma del contrato respectivo.

2

   Los referidos servicios quedarán sometidos a las disposiciones vigentes
sobre el transporte nacional de pasajeros por carretera y a las que se
dicten en el futuro, debiendo tener sus horarios y frecuencias la previa
autorización de la Dirección Nacional de Transporte. Las respectivas
tarifas deberán ser aprobadas por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.

3

   Fíjase un plazo de 20 días a partir de la notificación de la presente
Resolución a los efectos de la firma de los contratos respectivos por
COPAY y ALONSO, previa acreditación del depósito de la garantía del fiel
cumplimiento del contrato que asciende a 20 U.R. y 15 U.R.,
respectivamente.

4

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.

SANGUINETTI - CONRADO SERRENTINO
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