AUTORIZACION A USUARIO DE ZONA FRANCA. RIO NEGRO. BOTNIA RIO NEGRO S.A. PRORROGA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE PRESENTAR PROYECTO DEFINITIVO DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA Y MEMORIA DESCRIPTIVA




Promulgación: 14/11/2005
Publicación: 18/11/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1185
VISTO: la solicitud formulada por la firma Botnia Fray Bentos S.A. a
efectos de que se prorrogue por el término de treinta días, el plazo para
el cumplimiento de la obligación establecida por el numeral 8º de la
Resolución del Poder Ejecutivo de 15 de octubre de 2004, que le
autorizara a explotar una zona franca privada en el departamento de Río
Negro, bajo el régimen previsto en la Ley Nº 15.921, de 17 de diciembre
de 1987.-

RESULTANDO: I) que el referido numeral dispone que - dentro de los ocho
meses de la obtención de los permisos ambientales- la explotadora deberá
presentar ante el Ministerio de Economía y Finanzas, el proyecto
definitivo de ingeniería y arquitectura  y su memoria descriptiva.-

II) que la solicitante expresa que los profesionales arquitectos
integrantes del Departamento de Infraestructura de la Gerencia de
Recursos de la Dirección Nacional de Aduanas, aún no han tenido la
oportunidad de concurrir a la zona franca, siendo dicha inspección de
suma importancia por cuanto permitiría realizar la explicación del
proyecto in situ y consensuar aspectos que hacen a las competencias de la
referida Dirección.-

CONSIDERANDO: que el Area Zonas Francas de la Dirección General de
Comercio expresa su opinión favorable a la prórroga solicitada, por
cuanto no implica una alteración sustancial de las condiciones sobre
cuyas bases se otorgó el derecho a la explotación de la zona franca.-

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Concédese a la firma Botnia Fray Bentos S.A. una prórroga de treinta
días calendario para el cumplimiento de la obligación establecida en el
numeral 8º de la Resolución del Poder Ejecutivo de 15 de octubre de 2004,
que se computará a partir del día siguiente al vencimiento del término
originario.

2

 Comuníquese y vuelva al Area Zonas Francas de la Dirección General de
Comercio para su notificación y demás efectos.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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