VISTO: el estado de situación económica-financiera e institucional de la
Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada "Casa de Galicia";
RESULTANDO: I) que, la Institución de referencia muestra un importante
deterioro de su situación económica-financiera motivada por una caída del
patrimonio producto de las pérdidas acumuladas, importante incremento en
el endeudamiento, así como deterioro del capital de trabajo, según
informe producido por el Proyecto de Modernización del Sector Salud, que
ha seguido el movimiento de la Institución en los últimos tiempos;
II) que, la mutualista en cuestión presentó un diagnóstico de situación y
un plan de reconversión, con miras a resolver su deterioro creciente,
exponiendo los principales componentes del mismo, a saber: disminución de
ingresos por pérdida de afiliados, una masa de remuneraciones ubicada en
más del 50% de los ingresos operativos, con altos salarios promedios y
exceso de personal, una deuda de medicamentos equivalente al 125% del
consumo anual, la carencia de estructura de costos, un pasivo que
representa diez veces la recaudación mensual y un capital de trabajo
negativo;
III) que, según el mismo informe, deben producirse en la Institución
importantes cambios en el modelo y forma de la Dirección General y
Gerencial de la misma, para que los procesos de ajustes puedan tener una
base firme de sustento;
IV) que, de los antecedentes mencionados así como de los informes que
obran agregados, surgen desequilibrios de importancia en su normal
funcionamiento que comienzan a afectar los niveles de atención
determinados por las normas vigentes;
V) que, todo ello además resulta confirmado por la presentación que la
Junta Directiva efectuara ante el Ministerio de Salud Pública el 10 de
mayo de 2002, en la cual los propios interesados confiesan que la
Institución pasa por un período de falta de liquidez que la lleva a un
progresivo atraso en el cumplimiento de sus obligaciones laborales y
comerciales, calificándola de "crítica situación", anunciando además la
imposibilidad de pago a los organismos públicos y paraestatales (Banco de
Previsión Social, Dirección General Impositiva y Fondo Nacional de
Recursos);
VI) que, con fecha 9 de julio de 2002 se produjo la renuncia de los
miembros del Consejo Directivo en pleno, lo que así surge de la
inspección de la División Servicios de Salud de 10 de julio del corriente
año, pasando la Institución a ser gobernada por la Secretaria de la
Comisión Electoral, en ausencia del Presidente, quien había renunciado en
el mes de mayo del presente año, mostrando la organización una situación
caótica;
VII) que, según datos proporcionados por quien ejerce el gobierno de la
Institución, el Consejo Directivo renunciante, que completaba el período
de la anterior Junta, había sustituido a las anteriores autoridades,
básicamente por el descontento de gran parte de la masa social causada
por desprolijidades administrativas, lo que ciertamente traduce el
deterioro del orden institucional;
VIII) que, en otro orden, el titular de la Dirección Técnica presentó
renuncia al mismo, la que no fue considerada por ausencia del órgano
directriz, ocupando las funciones inherentes un Adjunto, sin que tal
hecho se haya comunicado en debida forma a la autoridad sanitaria,
surgiendo el dato de la inspección recientemente realizada;
IX) que, el informe producido por el área técnica de la División
Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública concluye que de
continuar la situación de inestabilidad laboral y económica, el servicio
asistencial se verá francamente afectado;
CONSIDERANDO: I) que, es de imperiosa necesidad adoptar medidas
tendientes a asegurar la continuidad de la prestación asistencial a los
afiliados, así como reencauzar el orden institucional, investigar las
causas que llevaron al deterioro aludido, determinar eventuales
responsabilidades, propendiendo al cumplimiento de los fines estatutarios
y la propia existencia de la Institución;
II) que, compete al Poder Ejecutivo contralorear los establecimientos de
asistencia y prevención privados, pudiendo proceder a su intervención a
efectos de diagnosticar la situación existente cuando medien graves
irregularidades que pongan en riesgo el cumplimiento de los fines o la
existencia de la Institución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
Nº 9.202 de 12 de enero de 1934 artículos 1º y 2º numeral 6º y
Decreto-Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de 1981 artículo 12º (Marco
Regulatorio de la Asistencia Médica artículos 119 y 127);
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la División
Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Desígnase una Comisión Interventora, con amplias facultades de
administración y disposición, integrada por el Dr. Alvaro Berrutti, Cra.
Selva Nair Alonzo Alonzo y Dr. César Alvarez, a quien se comete las
funciones enunciadas en el Considerando I) de la presente decisión, así
como el estudio y análisis del destino de la Institución intervenida.
Asígnase a los integrantes de la Comisión Interventora una remuneración
equivalente a $ 25.000 (pesos veinticinco mil) mas IVA a cada uno, con
cargo a la Institución intervenida.