INTERVENCION ADMINISTRATIVA DE ASOCIACION CIVIL. INSTITUCION DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA. CASA DE GALICIA




Promulgación: 11/07/2002
Publicación: 16/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 95
VISTO: el estado de situación económica-financiera e institucional de la 
Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada "Casa de Galicia";

RESULTANDO: I) que, la Institución de referencia muestra un importante 
deterioro de su situación económica-financiera motivada por una caída del 
patrimonio producto de las pérdidas acumuladas, importante incremento en 
el endeudamiento, así como deterioro del capital de trabajo, según 
informe producido por el Proyecto de Modernización del Sector Salud, que 
ha seguido el movimiento de la Institución en los últimos tiempos;

II) que, la mutualista en cuestión presentó un diagnóstico de situación y 
un plan de reconversión, con miras a resolver su deterioro creciente, 
exponiendo los principales componentes del mismo, a saber: disminución de 
ingresos por pérdida de afiliados, una masa de remuneraciones ubicada en 
más del 50% de los ingresos operativos, con altos salarios promedios y 
exceso de personal, una deuda de medicamentos equivalente al 125% del 
consumo anual, la carencia de estructura de costos, un pasivo que 
representa diez veces la recaudación mensual y un capital de trabajo 
negativo;

III) que, según el mismo informe, deben producirse en la Institución 
importantes cambios en el modelo y forma de la Dirección General y 
Gerencial de la misma, para que los procesos de ajustes puedan tener una 
base firme de sustento;

IV) que, de los antecedentes mencionados así como de los informes que 
obran agregados, surgen desequilibrios de importancia en su normal 
funcionamiento que comienzan a afectar los niveles de atención 
determinados por las normas vigentes;

V) que, todo ello además resulta confirmado por la presentación que la 
Junta Directiva efectuara ante el Ministerio de Salud Pública el 10 de 
mayo de 2002, en la cual los propios interesados confiesan que la 
Institución pasa por un período de falta de liquidez que la lleva a un 
progresivo atraso en el cumplimiento de sus obligaciones laborales y 
comerciales, calificándola de "crítica situación", anunciando además la 
imposibilidad de pago a los organismos públicos y paraestatales (Banco de 
Previsión Social, Dirección General Impositiva y Fondo Nacional de 
Recursos);

VI) que, con fecha 9 de julio de 2002 se produjo la renuncia de los 
miembros del Consejo Directivo en pleno, lo que así surge de la 
inspección de la División Servicios de Salud de 10 de julio del corriente 
año, pasando la Institución a ser gobernada por la Secretaria de la 
Comisión Electoral, en ausencia del Presidente, quien había renunciado en 
el mes de mayo del presente año, mostrando la organización una situación 
caótica;

VII) que, según datos proporcionados por quien ejerce el gobierno de la 
Institución, el Consejo Directivo renunciante, que completaba el período 
de la anterior Junta, había sustituido a las anteriores autoridades, 
básicamente por el descontento de gran parte de la masa social causada 
por desprolijidades administrativas, lo que ciertamente traduce el 
deterioro del orden institucional;

VIII) que, en otro orden, el titular de la Dirección Técnica presentó 
renuncia al mismo, la que no fue considerada por ausencia del órgano 
directriz, ocupando las funciones inherentes un Adjunto, sin que tal 
hecho se haya comunicado en debida forma a la autoridad sanitaria, 
surgiendo el dato de la inspección recientemente realizada;

IX) que, el informe producido por el área técnica de la División 
Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública concluye que de 
continuar la situación de inestabilidad laboral y económica, el servicio 
asistencial se verá francamente afectado;

CONSIDERANDO: I) que, es de imperiosa necesidad adoptar medidas 
tendientes a asegurar la continuidad de la prestación asistencial a los 
afiliados, así como reencauzar el orden institucional, investigar las 
causas que llevaron al deterioro aludido, determinar eventuales 
responsabilidades, propendiendo al cumplimiento de los fines estatutarios 
y la propia existencia de la Institución;

II) que, compete al Poder Ejecutivo contralorear los establecimientos de 
asistencia y prevención privados, pudiendo proceder a su intervención a 
efectos de diagnosticar la situación existente cuando medien graves 
irregularidades que pongan en riesgo el cumplimiento de los fines o la 
existencia de la Institución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 
Nº 9.202 de 12 de enero de 1934 artículos 1º y 2º numeral 6º y 
Decreto-Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de 1981 artículo 12º (Marco 
Regulatorio de la Asistencia Médica artículos 119 y 127);

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la División 
Jurídico Notarial del Ministerio de Salud Pública;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Interviénese la Institución de Asistencia Médica Colectiva denominada 
"Casa de Galicia", por el plazo de hasta seis meses.

2

 Dispónese la separación de las autoridades naturales de la Institución 
de Asistencia Médica Colectiva referida.

3

 Desígnase una Comisión Interventora, con amplias facultades de 
administración y disposición, integrada por el Dr. Alvaro Berrutti, Cra. 
Selva Nair Alonzo Alonzo y Dr. César Alvarez, a quien se comete las 
funciones enunciadas en el Considerando I) de la presente decisión, así 
como el estudio y análisis del destino de la Institución intervenida.

4

 Asígnase a los integrantes de la Comisión Interventora una remuneración 
equivalente a $ 25.000 (pesos veinticinco mil) mas IVA a cada uno, con 
cargo a la Institución intervenida.

5

 Pasen al Ministerio de Salud Pública para el inmediato cumplimiento.

6

 Comuníquese. Publíquese.

BATLLE - ALFONSO VARELA - ANTONIO MERCADER


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