AUTORIZACION PARA COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE PESCA. FACULTAD DE VETERINARIA. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PESQUERAS




Promulgación: 21/12/1999
Publicación: 30/12/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: estos antecedentes elevados por el Instituto Nacional de Pesca a
los fines que se expresarán;

RESULTANDO:

I) con fecha 22 de julio de 1999, el Instituto de Investigaciones
Pesqueras de la Facultad de Veterinaria, solicitó el correspondiente
Permiso para ejercer actividades de Comercialización así como también de
Industrialización de productos de la pesca, en su local de la calle Tomás
Basañez 1160 esp. Rambla Armenia (Montevideo);

II) el Instituto Nacional de Pesca, con fecha 11 de noviembre de 1999,
expresa que se han dado los extremos previstos reglamentariamente para
acceder a lo solicitado, debiendo la empresa involucrada cumplir con
todas las obligaciones de información que, con fines técnicos,
estadísticos o de investigación, le fueren requeridos por el Instituto,
en ejercicio de las atribuciones conferidas al mismo por el decreto-ley
Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975;

CONSIDERANDO: conveniente, de acuerdo con los informes favorables
vertidos en estos obrados, proveer en la forma aconsejada por el
Instituto Nacional de Pesca;

ATENTO: a lo preceptuado por el Art. 22 de la ley Nº 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997, decreto-ley
Nº 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y decreto Nº 343/996, de 28 de
agosto de 1996,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Otórgase, a favor del Instituto de Investigaciones Pesqueras de la
Facultad de Veterinaria, el correspondiente Permiso para ejercer
actividades de Comercialización así como también de Industrialización de
productos de la pesca, en el local sito en la calle Tomás Basañez 1160
esq. Rambla Armenia (Montevideo), quedando la empresa obligada al pago de
las tasas por los conceptos previstos en la normativa vigente. 

2

 La presente autorización queda condicionada a que los productos de la
pesca a exportar se ajusten a lo que establece el Art. 15 del decreto Nº
213/997, de 18 de junio de 1997, en cuanto deberán ser elaborados por una
planta industrializadora de productos del mar habilitada por el Instituto
Nacional de Pesca o que los mismos hayan sido inspeccionados o
habilitados por dicho Instituto. 

3

 El interesado deberá cumplir con todas las obligaciones de información
que, con fines técnicos, estadísticos o de investigación, le fueren
requeridos por el Instituto Nacional de Pesca, en ejercicio de las
atribuciones conferidas por el decreto-ley Nº 14.484, de 18 de diciembre
de 1975. 

4

 La presente autorización es sin perjuicio de las habilitaciones
nacionales o municipales que procedan por derecho para el ejercicio de la
actividad en cuestión y sujeta a los contralores pertinentes. 

5

 Comuníquese y, a sus efectos, vuelva al Instituto Nacional de Pesca. 

SANGUINETTI - LUIS BREZZO
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