DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. COMPAÑIA URUGUAYA DE CEMENTO PORTLAND SOCIEDAD ANONIMA




Promulgación: 30/05/1979
Publicación: 21/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 1680
Visto: la solicitud de la firma Compañía Uruguaya de Cemento Portland
S.A., tendiente a obtener al amparo de la ley 14.178 de Promoción
Industrial, del 28 de marzo de 1974, la declaración de Interés Nacional
para la actividad que se propone realizar según proyecto de inversión y la
concesión de diversos beneficios promocionales.

Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la instalación y
sustitución de equipos de la planta industrial de Montevideo y de la mina
de Verdún, en el departamento de Lavalleja;

II) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión presentado por Compañía Uruguaya de Cemento Portland S.A. y
propone medidas promocionales.

Considerando: de los asesoramientos recabados surge que procede acceder a
lo solicitado por la firma Compañía Uruguaya de Cemento Portland S.A. por
cuanto el proyecto es viable técnica, financiera y económicamente y
encuadra dentro del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto permite obtener
mayor eficacia en la producción, por la ejecución de las dos primeras
etapas enunciadas en el plan director que la empresa llevará a cabo en 7
años adecuando la dimensión y la tecnología.

Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la ley 14.178 de Promoción Industrial del
28 de marzo de 1974,

El Presidente de la República

                              RESUELVE:

1

  Declárase de Interés Nacional la actividad del proyecto de inversión
presentado por Compañía Uruguaya de Cemento Portland S.A. para la
incorporación y sustitución de equipos de la planta industrial y de la
mina de Verdún cumpliendo con las dos etapas iniciales de un plan director
que llevará a cabo la empresa durante siete años para obtener mayor
eficiencia en la producción en base a niveles adecuados de dimensión,
tecnología y calidad.

2

  Exonérase en forma total a la empresa Compañía Uruguaya de Cemento
Portland S.a., de recargos incluso el mínimo, derechos y tasas consulares,
proventos y tasas portuarias, Impuesto Aduanero Unico a la Importación, y,
en general, todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación del equipamiento previsto en el proyecto declarado no
competitivo nacional (Anexo Nº 1, hoja numerada Df. Nº 284374 del
Expediente Caratulado Asunto 211/77 - 14/6/78 - Compañía Uruguaya de
Cemento Portland S.A., solicita declaratoria de Interés Nacional, para
Proyecto de Inversión, que adjunta).  (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Referencias al numeral

3

  Exonérase el Impuesto Unico a la Actividad Bancaria que grave las
operaciones de crédito y garantías previstas para la ejecución del
proyecto por los 3 primeros años a partir de la presente resolución. Esta
exoneración no comprende el adicional establecido en el artículo 2º del
Título 23  del Texto Ordenado - 1976.

4

  Exonérase a la empresa Compañía Uruguaya de Cemento Portland S.A. del
Impuesto a las Trasmisiones Inmobiliarias y demás tributos que graven la
adquisición, escrituración y registro de los inmuebles previstos para la
ejecución del proyecto, por el lapso de 3 años a partir de la presente
resolución.

5

  Exonérase a la empresa Compañía Uruguaya de Cemento Portland S.A. de los
tributos que recaigan sobre la constitución y registro de garantías reales
y personales previstos para la ejecución del proyecto por el lapso de 3
años a partir de la presente resolución.

6

  Exonérase de todo tributo la ampliación de capital e inscripción
respectiva, de la sociedad anónima Compañía Uruguaya de Cemento Portland y
la emisión de acciones en el monto necesario para la ejecución del
proyecto dentro de un plazo de 3 años a partir de la presente resolución.

7

  A los efectos del control y seguimiento la empresa Compañía Uruguaya de
Cemento Portland S.A. deberá documentar ante el Ministerio de Industria y
Energía anualmente y durante los años 1 a 3 de la puesta en marcha del
proyecto, los volúmenes físicos y en valores monetarios producidos y los
exportados, sin perjuicio de toda otra información que le sea requerida.

8

  A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales
dispuestos precedentemente el Ministerio de Industria y Energía, previo
informe de la Unidad Asesora, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado de Interés Nacional.

9

  Comuníquese, etc.

APARICIO MENDEZ - LUIS H. MEYER - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN
ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - FERNANDO
BAYARDO BENGOA
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