VISTO: la gestión promovida por la Corporación Médica de Paysandú
(COMEPA) por la que solicita autorización para vender servicios a
terceros;
CONSIDERANDO: I) que tal solicitud se encuentra comprendida en lo
dispuesto por el artículo 14 del Decreto-Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de
1981;
II) que la Dirección General de la Salud y la División Control de Calidad
informan favorablemente al respecto;
ATENTO: a lo dispuesto en el Texto Ordenado de Delegación de Atribuciones
del Poder Ejecutivo, resolución Nº 13/993 de 12 de enero de 1993, Título
XI;
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
en ejercicio de las atribuciones delegadas
RESUELVE:
Autorízase a la Corporación Médica de Paysandú (COMEPA) a vender a
terceros, los servicios que se mencionan a continuación:
- Internación de Cuidados Intermedios e Intensivos de Adultos.
- Internación de Cuidados Intermedios e Intensivos Pediátrico y Neonatal.
- Internación Simple.
- Servicios de Neurocirugía.
- Cirugía Vascular.
- Prótesis Parcial de Cadera.
- Servicio de Imagenología.