AUTORIZACION PARA VENDER SERVICIOS MEDICOS. CORPORACION MEDICA DE PAYSANDU (COMEPA)




Promulgación: 17/08/2001
Publicación: 07/09/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 427
                                                                          
VISTO: la gestión promovida por la Corporación Médica de Paysandú 
(COMEPA) por la que solicita autorización para vender servicios a 
terceros;

CONSIDERANDO: I) que tal solicitud se encuentra comprendida en lo 
dispuesto por el artículo 14 del Decreto-Ley Nº 15.181 de 21 de agosto de 
1981;

II) que la Dirección General de la Salud y la División Control de Calidad 
informan favorablemente al respecto;

ATENTO: a lo dispuesto en el Texto Ordenado de Delegación de Atribuciones 
del Poder Ejecutivo, resolución Nº 13/993 de 12 de enero de 1993, Título 
XI;

                       EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA                       
                en ejercicio de las atribuciones delegadas                
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 Autorízase a la Corporación Médica de Paysandú (COMEPA) a vender a 
terceros, los servicios que se mencionan a continuación:
- Internación de Cuidados Intermedios e Intensivos de Adultos.
- Internación de Cuidados Intermedios e Intensivos Pediátrico y Neonatal.
- Internación Simple.
- Servicios de Neurocirugía.
- Cirugía Vascular.
- Prótesis Parcial de Cadera.
- Servicio de Imagenología.

2

 Establécese que el Ministerio de Salud Pública se reserva el derecho a 
realizar las inspecciones pertinentes.

3

 La referida autorización tiene un plazo de 3 (tres) años.

4

 Comuníquese vía fax. Tomen nota la Dirección General de la Salud y la 
División Control de Calidad. Cumplido, archívese.-

LUIS FRASCHINI
Ayuda