Establécese que el proyecto con asiento en la ciudad de Tacuarembó
deberá ser ejecutado en exclusividad, por razones técnicas y de gestión
por la empresa Urucomp S.A., mientras que la empresa Campichuelo S.A.
continuará con sus actividades normales en la ciudad de Salto, por lo que
la presente declaración de Interés Nacional sustituye la anterior de fecha
27 de febrero de 1975.