Visto: la solicitud de la firma Campichuelo S.A. tendiente a obtener al
amparo de la ley 14.178 de Promoción Industrial, del 28 de marzo de 1974,
la declaración de Interés Nacional para la actividad que se propone
realizar según su proyecto de inversión y la concesión de diversos
beneficios promocionales.
Resultando: I) El proyecto presentado se refiere a la ampliación y
modificación del anteriormente declarado de Interés Nacional por
resolución del Poder Ejecutivo de fecha 27 de febrero de 1975, relativo a
la instalación y puesta en marcha de una fábrica de contrachapado de
eucaliptus, como actividad nueva en el país, a radicarse en el
departamento de Salto;
II) A los efectos del cumplimiento y ejecución del nuevo proyecto que
implica una mayor inversión, los accionistas de la firma Campichuelo S.A.
participarían con otros inversores nacionales y extranjeros, determinando
una nueva localización en la ciudad de Tacuarembó y una mayor escala de
producción;
III) A fin de instrumentar la referida participación en la inversión, se
creará una nueva persona jurídica, la que se denominará Urucomp S.A.;
IV) El nuevo proyecto permitirá el aumento y diversificación de las
exportaciones de bienes industrializados que incorporan alto valor
agregado a las materias primas existentes en la región, la que se
encuentra en el epicentro de la zona de prioridad forestal;
V) La Unidad Asesora de Promoción Industrial resolvió propiciar la
declaración de Interés Nacional para la actividad del proyecto de
inversión a ejecutar por Urucomp S.A. y propone medidas promocionales.
Considerando: I) De los asesoramientos recabados surge que procede
acceder a lo solicitado por la firma Campichuelo S.A. por cuanto el
proyecto es viable técnica, financiera y económicamente y encuadra dentro
del Plan Nacional de Desarrollo en cuanto permite la localización de una
nueva actividad empresarial, incorporando una alta eficiencia en el
proceso industrial y logra obtener un producto para el mercado
internacional, cumpliendo además con las pautas de descentralización
industrial;
II) Que la actividad del presente proyecto fue declarada de Interés
Nacional por resolución de fecha 27 de febrero de 1975 por lo que la
actual modificación puede reputarse como una extensión de la anterior
declaración de Interés Nacional, aunque por razones técnicas y de gestión
es necesario establecer una nueva persona jurídica para su ejecución.
Atento: a lo expuesto, lo aconsejado por la Unidad Asesora de Promoción
Industrial y lo establecido por la Ley de Promoción Industrial 14.178, del
28 de marzo de 1974,
El Presidente de la República
RESUELVE:
1
Autorízase la ampliación y modificación del proyecto declarado de
Interés Nacional por resolución de fecha 27 de febrero de 1975, para
implantar y poner en marcha una fábrica de contrachapado de eucaliptus a
instalarse en la ciudad de Tacuarembó, el que deberá ser ejecutado por la
firma a constituirse, que se denominará Urucomp S.A.
APARICIO MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - VALENTIN ARISMENDI - ESTANISLAO VALDES OTERO