DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ANDRES VARELA CASTILLO




Promulgación: 03/11/2009
Publicación: 18/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1526
VISTO: la solicitud de la empresa ANDRES VARELA CASTILLO, de obtener la
declaratoria promocional para la actividad que se propone realizar según
su proyecto de inversión y la concesión de diversos beneficios
promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo proyectar en
forma gratuita películas nacionales en espacios públicos a lo largo de
todo el país.

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12º de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, en base al informe de evaluación y
la recomendación realizada por el Ministerio de Economía y Finanzas,
decide recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios
establecidos en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por ANDRES VARELA CASTILLO da cumplimiento
con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
ANDRES VARELA CASTILLO, tendiente a proyectar en forma gratuita películas
nacionales en espacios públicos a lo largo de todo el país, por un monto
de UI 1.052.428.

2

 Exonérase en forma total a la empresa ANDRES VARELA CASTILLO, de todo
recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero
Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo
tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del
siguiente equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo
de la industria nacional:
*     Proyector Color DLP Panasonic (PT-DW5100U).
*     Accesorio para proyector Panasonic (lámpara, ET-LAD57W).
*     Reproductor Sony HVR-M25U HDV VTR.
*     Caja para reproductor Sony.
*     Pantalla inflable clásica 10m x 5m BPL 2,00 m con accesorios.
*     Kit de mantenimiento para pantalla inflable.
*     Inflador de alta presión para pantalla inflable.
*     Set de estacas para anclaje en tierra de pantalla inflable.
*     Consola de audio digital 24-ch C121UAOM01 con caja 20X25.
*     Soporte para proyector Deluxe 425.
*     Parlantes JBL PRX 518 S.
*     Parlantes JBL PRX 512 M.
*     Parlantes JBL PRX 515 S.
*     Parlantes DBX Drive Rack PX.
*     Enchufes para parlantes XLR 25' PRO CO.
*     Enchufes para parlantes XLR 50' PRO CO.
*     Cables de sonido A/V XLR 10' PRO CO.
*     Parlantes JBL SS3-BK sub pole.
*     Cables de sonido A/V SMC Audio Snake SM1604FBX100.
*     Cables A/V TRS-M-M balanced 50'.
*     Soporte para parlante Ultimate-TS-99B.
*     Micrófono Audio Delta 1010 LT.

3

 Exonérase a la empresa ANDRES VARELA CASTILLO, del pago del Impuesto a
las Rentas de las Actividades Económicas por UI 527.501, equivalente a 51%
de la inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 3 años a
partir del ejercicio comprendido entre el 01/01/09 y el 31/12/09 inclusive
o desde el ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
a)     la inversión efectivamente realizada en el ejercicio y en
       ejercicios anteriores si dichas inversiones estuvieran comprendidas
       en la declaratoria promocional y no hubieran sido utilizadas a
       efectos de la exoneración en los ejercicios que fueron realizadas,
b)     el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
       deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

4

 Los bienes muebles de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida
útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán
considerados activos gravados.

5

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 01/08/08 y el 31/12/09.

6

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa ANDRES VARELA
CASTILLO, deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma
simultánea ante el Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuatro
meses del cierre de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con
informe de Profesional habilitado según corresponda y un documento en el
que conste el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

7

 A los efectos de la aplicación de los beneficios promocionales dispuestos
precedentemente, la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, certificará a los organismos competentes la
pertinencia de los mismos, de acuerdo con su adecuación al proyecto
declarado promovido.

8

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14º y en el Art. 13º del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

9

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA
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