DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 17/11/1997
Publicación: 10/12/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1534
    VISTO: la gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación
para que sea declarado Monumento Histórico el edificio perteneciente al
Montevideo Rowing Club, ubicado en el predio cedido por la Administración
Nacional de Puertos en la zona portuaria del Departamento de Montevideo;

    RESULTANDO: I) que en mayo de 1874 un núcleo de caballeros ingleses
fundan el Montevideo Rowing Club, siendo el primer club deportivo del
Uruguay.

    II) que si bien fue el segundo club de remeros del Río de la Plata,
los primeros triunfos deportivos uruguayos a nivel internacional fueron
concretados por esta Institución.-

    III) que el inmueble fue inaugurado en 1929, y alberga un amplio
programa que incluye el depósito de botes con salida directa al mar,
taller de reparaciones, servicios, vestuarios, peluquería, sala de
ejercicios, bar, restorán, salón de fiestas y biblioteca;

    CONSIDERANDO: I) que la Comisión del Patrimonio informa que
protegiendo el inmueble mencionado se rescata para el acervo cultural
nacional un símbolo del puerto, un mojón de la ciudad y la representación
física del inicio de las actividades deportivas del país;

    ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión
del Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley 14.040
del 20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario Nª 536 de 01 de
agosto de 1972;

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                               RESUELVE:

1

 DECLARASE Monumento Histórico las instalaciones edilicias que conforman
el Montevideo Rowing Club, ubicado en el Puerto de Montevideo;
Referencias al numeral

2

  EL inmueble quedará afectado por las servidumbres dispuestas en el
artículo 8 de la Ley 14.040 de 20 de octubre de 1971.
Referencias al numeral

3

COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura; al Registro de la
Propiedad Inmueble de Montevideo; a la Intendencia Municipal de
Montevideo; a la Junta Departamental de Montevideo; al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas; a la Administración Nacional de Puertos; a la
Dirección General de Catastro; a la Administración Nacional de Enseñanza
Pública, Consejo de Enseñanza Primaria; a las autoridades del Montevideo
Rowing Club; a los propietarios y a la Comisión del Patrimonio Cultural de
la Nación;

SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN
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