APROBACION DE LA LINEA DE CREDITO CONDICIONAL PARA PROYECTOS DE INVERSION (CCLIP) N° UR-01168 Y EL PROYECTO DE CONTRATO DE PRESTAMO N° 6071/OC-UR, A CELEBRARSE ENTRE EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (ROU)
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) (UR-01168) Programa denominado "Más Seguridad" y el proyecto de Contrato de Préstamo N° 6071/0C-UR de la primera operación individual, cuyo objeto es contribuir a la financiación y ejecución del "Programa Más Seguridad I: Avance en Ejes Clave de Gestión en Seguridad Pública", a celebrarse entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la República Oriental del Uruguay (ROU);
RESULTANDO: I) que la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° UR-01168, es por un monto de hasta U$S 200:000.000 (dólares estadounidenses doscientos millones) y el Proyecto de Contrato de Préstamo N° 6071/OC-UR, es por un monto de hasta U$S 25:000.000 (dólares estadounidenses veinticinco millones);
II) que, en las condiciones financieras del Contrato de Préstamo referido, se estipuló un período de amortización de 24 años y 6 meses, contado a partir de la firma del contrato y un plazo de gracia de 72 (setenta y dos) meses;
III) que ambos proyectos fueron formalmente aprobados por Resoluciones del Directorio Ejecutivo del Banco Interamericano de Desarrollo DE-121/25 y DE-122/25, en sesión de fecha 5 de noviembre de 2025;
IV) que el Ministerio del Interior actuando en representación de la República será el organismo ejecutor del referido programa;
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación de la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° UR-01168 y del proyecto de Contrato de Préstamo N° 6071/OC-UR, a celebrarse entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la República Oriental del Uruguay (ROU), así como designar representantes de la República Oriental del Uruguay a efectos de suscribir la documentación pertinente;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986 y el artículo 33 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
Apruébanse la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° UR-01168 y el proyecto de Contrato de Préstamo N° 6071/OC-UR, a celebrarse entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la República Oriental del Uruguay (ROU), destinado al "Programa Más Seguridad", por un monto de hasta U$S 200:000.000 (dólares estadounidenses doscientos millones) el primero y un monto de hasta U$S 25:000.000 (dólares estadounidenses veinticinco millones), el segundo, cuyos textos (*) constituyen parte integrante de la presente Resolución.
Desígnanse al Ministro de Economía y Finanzas y al Subsecretario de Economía y Finanzas, indistintamente, para suscribir en nombre y representación de la República, la documentación que corresponda a efectos del otorgamiento de la Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° UR-01168 y del Contrato de Préstamo N° 6071/OC-UR a celebrarse entre el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la República Oriental del Uruguay (ROU), destinados al "Programa Más Seguridad".
Desígnanse, indistintamente, a la Esc. María Verónica Muñoz Martínez y a las Dras. Ana Karina Fontes Gaitán, Nadia Barreto Schwegler y María Luciana Velázquez Zepedeo, para que expidan por la República los dictámenes jurídicos correspondientes.
Publíquese y pase a la División de Relacionamiento con Organismos Multilaterales del Ministerio de Economía y Finanzas, a los efectos de la correspondiente comunicación. Cumplido, archívese.
YAMANDÚ ORSI - GABRIEL ODDONE - CARLOS NEGRO - VALERIA CSUKASI