AUTORIZACION PARA OPERAR COMO ENTIDAD ASEGURADORA. AIG URUGUAY COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.




Promulgación: 14/02/1996
Publicación: 11/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 451
  Visto: la solicitud de autorización gestionada por la empresa AIG
Uruguay Compañía De Seguros S.A. para desarrollar actividad aseguradora al
amparo de lo dispuesto en la Ley Nº 16.426 de 14 de octubre de 1993 y su
Decreto reglamentario Nº 354/994 de 17 de agosto de 1994.

  Resultando: I) que la empresa peticionante se constituyó como sociedad
anónima, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Nº
354/994 citado.

II) que la referida empresa solicitó autorización para operar en las
siguientes Ramas: Incendio, Robo y riesgos similares, Vehículos
Automotores y Remolcados, Responsabilidad Civil, Transporte y otros,
presentando la documentación pertinente.

  Considerando: I) que analizada la documentación presentada por la
empresa gestionante, la misma se adecua a la normativa vigente, habiendo
aportado los elementos documentales que permitieron su evaluación y
análisis.

II) que se estima procede autorizar a la empresa AIG Uruguay Compañía De
Seguros S.A. a operar como entidad aseguradora en todo el territorio
nacional en las Ramas: Incendio, Robo y riesgos similares, Vehículos
Automotores y remolcados, Responsabilidad Civil, Transporte y Otros.

III) que corresponderá efectuar oportunamente la devolución del depósito
realizado por la gestionante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5
in fine del Decreto Nº 354/994 premencionado.

  Atento: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el artículo 2
de la Ley Nº 16.426 de 14 de octubre de 1994 y disposiciones del Decreto
Nº 354/994 de 17 de agosto de 1994, y a lo informado por el Banco Central
del Uruguay y por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros.

                     El Presidente de la República

                               RESUELVE:

1

   Autorízase a la empresa AIG Uruguay Compañía De Seguros S.A. a operar
como entidad aseguradora en todo el territorio nacional en las Ramas:
Incendio, Robo y riesgos similares, Vehículos Automotores y remolcados,
Responsabilidad Civil, Transporte y Otros.

2

   Procédese por el Banco Central del Uruguay, a través de la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros, a la devolución del depósito
efectuado oportunamente por la gestionante en esa Institución, en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 in fine del Decreto Nº
354/994 de 17 de agosto de 1994.

3

   Vuelva al Banco Central del Uruguay para proceder a las notificaciones
y prosecución de los trámites correspondientes, a través de la
Superintendencia de Seguros y Reaseguros

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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