PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. FABRICA NACIONAL DE ACUMULADORES ELECTRICOS S.A. FANAESA




Promulgación: 16/02/1994
Publicación: 25/02/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: El planteo realizado por la FABRICA NACIONAL DE ACUMULADORES
ELECTRICOS S.A.

   Resultando: I) que la citada empresa, se vio obligada a enviar a parte
de su personal al Seguro por Desempleo.

   Considerando: I) que se han dilatado los proyectos tendientes a la
reactivación del establecimiento industrial;

     II) que resulta conveniente conceder una nueva extensión del amparo
al Seguro por Desempleo, a efectos de permitir a la empresa seguir
instrumentando las medidas para la reactivación de la firma a los efectos
de mantener la fuente de trabajo de los trabajadores de la misma.

   Atento: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
10 del Decreto  Ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981.

   El Presidente de la República

                             RESUELVE:

1

Amplíase por el plazo de 60 (sesenta) días el amparo a los beneficios que
otorga el Banco de Previsión Social, por Seguro por Desempleo, a los
trabajadores de la empresa FABRICA NACIONAL DE ACUMULADORES ELECTRICOS
S.A. (FANAESA). 

2

Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY
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