AUTORIZACION A ANP A HABILITAR SERVICIOS PORTUARIOS. MILATUR S.A. PUERTO DE NUEVA PALMIRA




Promulgación: 21/12/1999
Publicación: 30/12/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1482
VISTO: estos antecedentes relacionados con la habilitación de la empresa
SERELI S.A. a fin de prestar servicios portuarios en el Puerto de Nueva
Palmira y consiguiente inscripción en el Registro General de Empresas
Prestadoras de Servicios Portuarios.

RESULTANDO: I) Que la citada empresa se halla habilitada por el Poder
Ejecutivo para prestar servicios a la mercadería en la categoría
"Empresas Prestadoras de Servicios Varios y Conexos a la Mercadería. Mano
de Obra y Equipos", en los puertos de Fray Bentos y Montevideo.

II) Que habiendo solicitado el interesado la respectiva autorización para
cumplir ese servicio en el Puerto de Nueva Palmira, la Administración
Nacional de Puertos resolvió acceder por Resolución de Directorio Nº
907/3125 de 27 de octubre de 1999, en el marco de lo dispuesto por los
artículos 14 y 18 del Decreto Nº 413/992 de 1º de setiembre de 1992, y
sujeto a la aprobación del Poder Ejecutivo.

III) Que la Asesoría Técnica en Asuntos Portuarios y el Departamento
Letrado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas indican que no
existen objeciones técnicas ni jurídicas a la gestión.

ATENTO: a lo dispuesto en la especie, por los Decretos Nros. 412/992 y
413/992, ambos de fecha 1º de setiembre de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la autorización otorgada por la Administración Nacional de
Puertos, según Resolución de Directorio Nº 907/3125 de 27 de octubre de
1999, a fin de habilitar a la firma SERELI S.A. para la prestación de
servicios portuarios en el Puerto de Nueva Palmira y consiguiente
inscripción en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios
Portuarios, en las categorías relacionadas en el Resultando I del
presente acto administrativo.

2

 Comuníquese y vuelva a la referida Administración Nacional, a sus
efectos.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES
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