AUTORIZACION A ANP A CANCELAR HABILITACION DE SERVICIOS PORTUARIOS. MARIO SILVEIRA CONDE




Promulgación: 21/12/1999
Publicación: 30/12/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 1480
VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos
tendiente a la inhabilitación de la firma MARIO SILVEIRA CONDE como
empresa Operadora de Servicios Portuarios.

RESULTANDO: I) Que dicha inhabilitación obedece al incumplimiento de los
requisitos previstos en el Decreto Nº 413/92, Capítulo III "Requisitos
Económicos" artículos 8 y 9 y Capítulo V artículos 15 y 21, como asimismo
el hecho de mantener la citada firma una deuda de U$S 8.024 con la
Administración Nacional de Puertos, más U$S 2.897 por concepto de
interés.

II) Que la Administración Nacional de Puertos, por Resolución del
Directorio Nº 784/3122 de fecha 29 de setiembre de 1999, procedió a la
inhabilitación, supeditada a la aprobación del Poder Ejecutivo, de la
referida empresa para la prestación de los servicios mencionados,
remitiendo las actuaciones al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

III) Que dicha Secretaría de Estado, por intermedio de su Asesoría
Técnica en Asuntos Portuarios, y su Departamento Letrado, no formulan
observaciones al respecto.

ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 y los
citados Decretos Reglamentarios Nros. 412/992 y 413/992 de 1º de setiembre
de 1992.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Apruébase la inhabilitación dispuesta por la Administración Nacional de
Puertos a la firma MARIO SILVEIRA CONDE, como empresa Operadora de
Servicios Portuarios, debiendo dicho organismo proceder a la anotación de
la misma en el Registro correspondiente, según lo previsto en el inciso
tercero, in fine, del artículo 14 del Decreto Nº 412/992 de 1º de
setiembre de 1992.

2

 Comuníquese y vuelva a la Administración Nacional de Puertos a sus
efectos.

SANGUINETTI - LUCIO CACERES
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