DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. CENTRO DE ONCOLOGIA Y RADIOTERAPIA DEL LITORAL LIMITADA




Promulgación: 30/07/2010
Publicación: 13/08/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 391
VISTO: la solicitud de la empresa CENTRO DE ONCOLOGÍA Y RADIOTERAPIA DEL
LITORAL LTDA. con número de RUT 160170690016, de obtener la declaratoria
promocional para la actividad que se propone realizar según su proyecto de
inversión y la concesión de diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la adquisición
de un acelerador lineal a efectos de sustituir un equipo de cobalto, con
los consiguientes efectos benéficos en los resultados de los tratamientos
a la vez de producir una menor radiación;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, de acuerdo a lo establecido en el
art. 10° del Decreto N° 455/007, de 27 noviembre de 2007, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por CENTRO DE ONCOLOGÍA Y RADIOTERAPIA DEL
LITORAL LTDA. da cumplimiento con el artículo 11 de la Ley No. 16.906, de
7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
CENTRO DE ONCOLOGÍA Y RADIOTERAPIA DEL LITORAL LTDA., tendiente a la
adquisición de un acelerador lineal a efectos de sustituir un equipo de
cobalto, con los consiguientes efectos benéficos en los resultados de los
tratamientos a la vez de producir una menor radiación, por un monto de UI
3.775.721.

2

 Exonérase a la empresa CENTRO DE ONCOLOGÍA Y RADIOTERAPIA DEL LITORAL
LTDA., del pago del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
por UI 1.925.618, equivalente a 51% de la inversión elegible, que será
aplicable por un plazo de 3 años a partir del ejercicio comprendido entre
el 01/01/09 y el 31/12/09 inclusive o desde el ejercicio en que se obtenga
renta fiscal, siempre que no hayan transcurrido cuatro ejercicios de la
declaratoria promocional. En este caso, el referido plazo máximo se
incrementará en cuatro años y se computará desde el ejercicio en que se
haya dictado la presente declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
   a) la inversión efectivamente realizada entre el inicio del ejercicio
      y el plazo establecido para la presentación de la correspondiente
      declaración jurada, y en ejercicios anteriores si dichas inversiones
      estuvieran comprendidas en la declaratoria promocional y no hubieran
      sido utilizadas a efectos de la exoneración en los ejercicios que
      fueron realizadas,
   b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
      deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

3

 Los bienes muebles de activo fijo que se incorporen para llevar a cabo la
actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de su vida
útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los citados bienes serán
considerados activos gravados.

4

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 01/01/09 y el 31/12/09.

5

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa CENTRO DE ONCOLOGÍA Y
RADIOTERAPIA DEL LITORAL LTDA., deberá presentar a la Comisión de
Aplicación y en forma simultánea ante el Ministerio de Economía y
Finanzas, dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio
económico, sus Estados Contables con informe de Profesional habilitado
según corresponda y un documento en el que conste el cumplimiento de los
resultados esperados por el proyecto que justificaron el otorgamiento de
los beneficios.

6

 A efectos de la aplicación de la exoneración de los tributos a la
importación del equipamiento previsto en el proyecto y declarado no
competitivo de la industria nacional y del crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios
utilizados para la obra civil prevista en el proyecto, la Dirección
Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

7

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

8

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO
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