VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos
tendiente a la inhabilitación de la firma DINDA S.A. como empresa
Operadora de Servicios Portuarios.
RESULTANDO: I) Que dicha inhabilitación obedece a múltiples
incumplimientos de la misma; en particular respecto de los requisitos
establecidos en el Capitulo III y Capítulo V (artículos Nºs 15 y 21) del
Decreto 413/992 de fecha 1º de setiembre de 1992.
II) Que la Administración Nacional de Puertos, por Resolución del
Directorio Nº 782/3122 de fecha 29 de setiembre de 1999, procedió a la
inhabilitación -supeditada a la aprobación del Poder Ejecutivo- de la
referida empresa para la prestación de los servicios mencionados,
remitiendo las actuaciones al Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
II) Que dicha Secretaría de Estado, por intermedio de su Asesoría Técnica
en Asuntos Portuarios, y su Departamento Letrado, no formulan
observaciones al respecto.
ATENTO: a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 del 8 de abril de 1992 y los
citados Decretos Reglamentarios Nros 412/992 y 413/992 de 1º de setiembre
de 1992.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Apruébase la inhabilitación dispuesta por la Administración Nacional de
Puertos a la firma DINDA S.A., como empresa Operadora de Servicios
Portuarios debiendo dicho organismo proceder a la anotación de la misma
en el Registro correspondiente, según lo previsto en el inciso tercero,
in fine, del artículo 14 del Decreto Nº 412/992 del 1º de setiembre de
1992.