DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. LAVALLEJA




Promulgación: 05/07/2002
Publicación: 16/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 52
VISTO: la gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la 
Nación, para que sea declarado monumento histórico el autobús de 
plataforma trasera fabricado en 1944, modelo MARK III, padrón 1060, 
matrícula P-1015 de Lavalleja;

RESULTANDO: I) que el Centro de Estudios, Investigación y Difusión de la 
Historia Universal de los Transportes se presentó ante la Comisión del 
Patrimonio Cultural de la Nación promoviendo la declaratoria;

II) que se trata de un autobús de plataforma trasera abierta y cabina 
cerrada de conducir, marca A.C.L.O., el cual cuenta con todos sus 
componentes originales;

III) que es un bien representativo de la historia del transporte urbano y 
que en el presente participa de las jornadas vinculadas con el 
patrimonio.

CONSIDERANDO: I) que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación es 
partidaria de la declaratoria de forma de rescatar, para el colectivo 
nacional, este importante testimonio vinculado con la historia del 
transporte urbano del país;

II) que el Poder Ejecutivo animado del propósito de preservar aquellos 
bienes que representan un importante testimonio cultural, accederá a lo 
solicitado.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del 
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la Ley 14.040 del 20 
de octubre de 1971, al Decreto Reglamentario 536/972,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 DECLARAR monumento histórico el autobús de plataforma trasera abierta, 
marca A.C.L.O., modelo MARK III, padrón 1060, matrícula P-1015 de 
Lavalleja.

2

 EL BIEN no podrá ser afectado a un uso que ponga en riesgo su estado de 
conservación.

3

 COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia Municipal de Montevideo, a 
la Junta Departamental de Montevideo, a la Intendencia Municipal de 
Lavalleja, a la Junta Departamental de Lavalleja, al Centro de Estudios, 
Investigación y Difusión de la Historia Universal de los Transportes, a 
la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.

4

 CUMPLIDO, remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio 
Cultural de la Nación para su registro y archivo.

BATLLE - JOSE CARLOS CARDOSO


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