VISTO: la gestión promovida por la Comisión del Patrimonio Cultural de la
Nación, para que sea declarado monumento histórico el autobús de
plataforma trasera fabricado en 1944, modelo MARK III, padrón 1060,
matrícula P-1015 de Lavalleja;
RESULTANDO: I) que el Centro de Estudios, Investigación y Difusión de la
Historia Universal de los Transportes se presentó ante la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación promoviendo la declaratoria;
II) que se trata de un autobús de plataforma trasera abierta y cabina
cerrada de conducir, marca A.C.L.O., el cual cuenta con todos sus
componentes originales;
III) que es un bien representativo de la historia del transporte urbano y
que en el presente participa de las jornadas vinculadas con el
patrimonio.
CONSIDERANDO: I) que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación es
partidaria de la declaratoria de forma de rescatar, para el colectivo
nacional, este importante testimonio vinculado con la historia del
transporte urbano del país;
II) que el Poder Ejecutivo animado del propósito de preservar aquellos
bienes que representan un importante testimonio cultural, accederá a lo
solicitado.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo dispuesto en la Ley 14.040 del 20
de octubre de 1971, al Decreto Reglamentario 536/972,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia Municipal de Montevideo, a
la Junta Departamental de Montevideo, a la Intendencia Municipal de
Lavalleja, a la Junta Departamental de Lavalleja, al Centro de Estudios,
Investigación y Difusión de la Historia Universal de los Transportes, a
la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.