DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. HOUSELAND S.A.




Promulgación: 30/07/2010
Publicación: 13/08/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 383
VISTO: la solicitud de la empresa HOUSELAND S.A. con número de RUT
215310880018, de obtener la declaratoria promocional para la actividad que
se propone realizar según su proyecto de inversión y la concesión de
diversos beneficios promocionales;

RESULTANDO: que el proyecto presentado tiene como objetivo la construcción
de un edificio para oficinas;

CONSIDERANDO: I) que la Comisión de Aplicación creada por el art. 12° de
la Ley 16.906, de 7 de enero de 1998, de acuerdo a lo establecido en el
art. 10° del Decreto N° 455/007, de 27 noviembre de 2007, decide
recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento de beneficios establecidos
en la citada Ley;

II) que el proyecto presentado por HOUSELAND S.A. da cumplimiento con el
artículo 11 de la Ley No. 16.906, de 7 de enero de 1998;

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto Ley No. 14.178 de
Promoción Industrial del 28 de marzo de 1974 y Ley No. 16.906 del 7 de
enero de 1998;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                RESUELVE:

1

 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión presentado por
HOUSELAND S.A., tendiente a la construcción de un edificio para oficinas,
por un monto de UI 69.765.631.

2

 Exonérase en forma total a la empresa HOUSELAND S.A., de todo recargo
incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto Aduanero Unico a
la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general todo tributo
cuya aplicación corresponda en ocasión de la importación del siguiente
equipamiento previsto en el proyecto y declarado no competitivo de la
industria nacional:
*     Panel de Control de accesos conteniendo:
*     1 (un) Panel de control de accesos Honey modelo N 1000 IV que
      incluye software WP2 monousuario y lectores.
*     4 (cuatro) Paneles de control de accesos Honeywell modelo N1000 III
      incluye lectores.
*     200 (doscientas) Tarjetas de proximidad Honeywell modelo H-26-X.
*     2 (dos) Barreras vehiculares de uso intensivo DITEC modelo QIK3E.
*     2 (dos) Lazos de detección de vehículos Espira.
*     200 (doscientos) Llaveros retráctiles LRT.
*     15 (quince) Cerrojos electromagnéticos con sensor de estado
      incorporado Rosslare 600lb.
*     16 (dieciséis) Pulsadores de apertura de puertas modelo DAM BT.
*     15 (quince) Avisadores de apertura de puertas modelo Buzzer.
*     5 (cinco) Fuentes auxiliares de energía Secolarm modelo ST12062A con
      gabinete metálico.
*     5 (cinco) Baterías de respaldo MX Volta modelo 12VDC 7AH.
*     1 (un) Servidor de accesos Pentium Dual Core 2.20Ghz.
*     4 (cuatro) Ascensores de pasajeros OTIS, modelo GEN2 sin sala de
      máquinas GE-08823-U.
*     1 (un) Grupo electrógeno Caterpillar Olympian modelo GEP150
      trifásico, 50 Hz, tensión 400V, 1500 RPM, potencia en servicio de
      emergencia STAND BY, de 150 KVA/120 KW con coseno de phi 0.8.
*     1 (un) Acondicionamiento térmico conteniendo:
*     4 (cuatro) Módulos equipos enfriadores para la generación de agua
      helada, condensados por aire, marca MIDEA de 185 kw en refrigeración
      y 2 módulos de 65kw. La unidad trabaja con gas refrigerante R22,
      posee evaporador de placas y compresores rotativos.
*     3 (tres) Fan-coils de piso con gabinete marca Comfortine, modelo
      MKF400.
*     2 (dos) Fan-coils modelo MKF-600 y 2 para ductar modelo MKT-950.
*     7 (siete) Bomas marca Grundfoss tipo centrífugas en línea de la
      serie TP.
*     Ventiladores de extracción VE-E01 Y VE-E02 marca Greenheck
*     Ventiladores VE-01 a VE-07 marca Gatti modelo T100.
*     Ventilador marca Greencheck tipo centrífugo en línea con filtros de
      aluminio para ingresar el aire de renovación.
*     28 (veintiocho) Caudalímetros para agua fría de 1" con salida de
      pulsos, plaqueta controladora, placa paralela para PC y software.
*     Estación de regulación de caudal y presión con válvulas de
      equilibrado y de control de presión Tour & Anderson.
*     Sistema de control automático basado en controladores de campo,
      sensores de corriente, air switch, sensores de temperatura ambiente
      y cañerías (strap on), interfases, fuentes de alimentación, software
      gráficos de programación y comandos y PC Dual Core de 1 Giga RAM.
*     Equipamiento para iluminación conteniendo:
*     41 (cuarenta y uno) Artefactos de empotrar Maxtor Wallwasher G12
      70W.
*     5 (cinco) Cadio empotrar dicroica antideslumbrante
*     118 (ciento dieciocho) Cadio empotrar E27 con lámpara par 50W-30°.
*     8 (ocho) Optics de empotrar 2x26W con reflector y difusor
      esmerilado.
*     236 (doscientos treinta y seis) Artefactos de adosar BS-101 2x36W
      estanco con difusor.
*     100 (cien) Baterías de emergencia para artefacto aestetica
      microinventer.
*     5 (cinco) Apliques thesis 2x11W E27.
*     78 (setenta y ocho) Apliques de pared o techo chiptondo
*     7 (siete) Artefactos de empotrar Stella 3x36W PLL Louver.
*     12 (doce) Aestetica 544 8SE 1N, 560 Tira de led flexible.
*     560 (quinientos sesenta) Tira de led flexible en color blanco.
*     24 (veinticuatro) Proyectores de led proyector de led tipo bañador
      de pared.
*     15 (quince) Luminarias de empotrar construidas en extrusión de
      aluminio anticorrosión.
*     8 (ocho) Luminarias de aplicar a pared, tipo bañador para lámpara.
*     Sistema anti incendios conteniendo:
*     Válvulas exclusas de vástago ascendente (OS&Y) listadas UL/FM para
      unión ranurada.
*     Válvulas mariposas con engranaje reductor para cierre retardado,
      indicador de posición y conexión para supervisión de posición
      (Tamper Switch), ranuradas, listadas UL/FM.
*     Válvulas por retención de discos accionada por resortes, ranuradas,
      listadas UL/FM.
*     Rociadores automáticos K=5.6 para temperatura de 69°c tipo QR (quick
      response) semiembutidos pendientes con terminación pintada para
      oficinas y de bronce montantes para estacionamientos, listados
      UL/FM.
*     Detectores de flujo marca System Sensor tipo lengüeta listados
      UL/FM.
*     Equipo de bombeo Patterson compuesto por 2 electrobombas tipo
      Vertical Line Pump 80 PSI. Motores Factory Choice 40HP 2950 RPM, 380
      Volts trifásicos de 50 ciclos; Tableros de control Firetrol modelo
      FTA 1300; Electrobomba Jockey modelo CR3-12113538-T para 10GPM,
      90PSI con tablero controlador Firetrol 500T, válvulas de alivio y
      purga de aire.
*     Caudalímetro Venturi GVI modelo 4-400-G ranurado.

3

 Otórgase a la empresa HOUSELAND S.A., un crédito por el Impuesto al Valor
Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios utilizados
para la obra civil prevista en el Proyecto, por hasta un monto imponible
de UI 43.854.998. Dicho crédito se hará efectivo mediante el mismo
procedimiento que rige para los exportadores.

4

 Exonérase a la empresa HOUSELAND S.A., del pago del Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas por UI 35.580.472, equivalente a 51% de la
inversión elegible, que será aplicable por un plazo de 3 años a partir del
ejercicio comprendido entre el 01/12/08 y el 30/11/09 inclusive o desde el
ejercicio en que se obtenga renta fiscal, siempre que no hayan
transcurrido cuatro ejercicios de la declaratoria promocional. En este
caso, el referido plazo máximo se incrementará en cuatro años y se
computará desde el ejercicio en que se haya dictado la presente
declaratoria.
El monto exonerable en cada ejercicio no podrá superar la menor de las
siguientes cifras:
   a) la inversión efectivamente realizada entre el inicio del ejercicio
      y el plazo establecido para la presentación de la correspondiente
      declaración jurada, y en ejercicios anteriores si dichas inversiones
      estuvieran comprendidas en la declaratoria promocional y no hubieran
      sido utilizadas a efectos de la exoneración en los ejercicios que
      fueron realizadas,
   b) el monto total exonerable a que refiere el presente numeral,
      deducidos los montos exonerados en ejercicios anteriores.
Este beneficio se aplicará de acuerdo a lo establecido en el Art. 16 del
Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

5

 Los bienes que se incorporen con destino a la Obra Civil, para llevar a
cabo la actividad del proyecto de inversión que se declara promovido en la
presente resolución, se podrán computar como activos exentos a los efectos
de la liquidación del Impuesto al Patrimonio, por el término de 8 años a
partir de su incorporación y los bienes muebles de activo fijo por el
término de su vida útil. A los efectos del cómputo de los pasivos, los
citados bienes serán considerados activos gravados.

6

 Los beneficios previstos en los numerales precedentes serán aplicables a
las inversiones realizadas entre el 01/12/08 y el 30/11/11.

7

 A los efectos del control y seguimiento, la empresa HOUSELAND S.A.,
deberá presentar a la Comisión de Aplicación y en forma simultánea ante el
Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los cuatro meses del cierre
de cada ejercicio económico, sus Estados Contables con informe de
Profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste
el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que
justificaron el otorgamiento de los beneficios.

8

 A efectos de la aplicación de la exoneración de los tributos a la
importación del equipamiento previsto en el proyecto y declarado no
competitivo de la industria nacional y del crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en la adquisición de materiales y servicios
utilizados para la obra civil prevista en el proyecto, la Dirección
Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería,
certificará a los organismos competentes la pertinencia de los mismos, de
acuerdo con su adecuación al proyecto declarado promovido.

9

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

10

 Declárase que deberá darse estricto cumplimiento a las normas vigentes
emanadas de las autoridades competentes en la implantación, ejecución y
funcionamiento del presente proyecto, así como al objetivo respecto al
proyecto presentado. Su incumplimiento podrá, cuando a ello hubiere
mérito, traer aparejado de oficio o a petición de parte, la revocación de
la declaratoria promocional, de conformidad a lo dispuesto en la Ley No.
16.906, en su Art. 14° y en el Art. 13° del Decreto Ley No. 14.178, de 28
de marzo de 1974 y demás disposiciones concordantes o que se establezcan
sin perjuicio de la reliquidación de tributos, multas y recargos que
puedan corresponder en caso de verificarse el incumplimiento.

11

 Comuníquese al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a la Dirección
Nacional de Aduanas, a la Dirección General Impositiva, notifíquese a la
empresa y remítase a la Comisión de Aplicación para su archivo.

JOSE MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN
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