DECLARACION DE MONUMENTO HISTORICO NACIONAL. MONTEVIDEO




Promulgación: 05/07/2002
Publicación: 16/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 50
VISTO: La gestión de la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, 
para que sea declarado monumento histórico el Cuartel Centenario del 
Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Montevideo.-

RESULTANDO: I) Que el predio situado entre las calles Colonia, Minas, 
Mercedes y Magallanes, contiguo a la vieja Plaza Artola (hoy de los 
Treinta y Tres), fue a fines del siglo XIX, sede de instalaciones 
militares y escenario del cruento enfrentamiento en el que culminara el 
llamado "motín del 4 de julio de 1898";

II) Que a los daños sufridos en esa jornada se sumó más tarde, en abril 
de 1912, el efecto de un espectacular derrumbe, determinándose en 1923 el 
traslado del 6º de Infantería y el fin de la vida útil del cuartel allí 
existente, así como su sustitución por el edificio que serviría de sede 
al Cuerpo de Bomberos, cuya piedra fundamental fuera colocada el 25 de 
febrero de ese mismo año, en presencia del Presidente Baltasar Brum;

III) Que el 9 de enero de 1924, bajo la presidencia del Ing. José 
Serrato, se aprobaron los planos del proyecto que se encomendara al 
Coronel Arquitecto Alfredo R. Campos, asignándose los rubros necesarios 
para el inmediato comienzo de una primera etapa de las obras, cuya 
vigilancia y dirección se confiaba al mismo arquitecto;

IV) Que esa primera etapa quedaba completada seis años más tarde, 
habilitando la ocupación e inauguración formal del Cuartel Centenario, en 
tanto los trabajos correspondientes a una segunda etapa de obra, sin el 
respaldo de una inversión adecuada, se desarrollarían a ritmo lento y en 
atención de demandas estrictamente funcionales, por cuenta del mismo 
personal de la institución. Como consecuencia de ese proceso, los cuerpos 
de edificación situados sobre las calles Mercedes y Magallanes no 
llegaron a terminarse en correspondencia con el proyecto original, 
perdiéndose con ello la continuidad del tratamiento de fachadas y el 
consecuente impacto urbano que el edificio hubiera tenido de no mediar 
esa circunstancia;

V) Que sin perjuicio de ese factor de signo negativo -sumado a la 
limitación original de no poder disponer de todos los padrones de la 
manzana para el desarrollo de un programa que así lo exigía-, el edificio 
resultante de la intervención directa del Coronel Arquitecto Alfredo R. 
Campos es uno de los ejemplos más notables de la ciudad de Montevideo en 
cuanto a la feliz conjunción de dos elementos no fácilmente conciliables: 
la adecuación del proyecto a su función y la creación de una imagen 
urbana que identifica el programa y a su vez caracteriza el lugar como un 
mojón de notoria referencia;

VI) Que el proyecto de Campos, contemporáneo de los proyectos de Mauricio 
Cravotto y Jorge Herrán para las sedes del Rowing Club y de la Aduana, 
tuvo especial destaque en la revista de la Sociedad de Arquitectos del 
Uruguay de julio de 1924, siendo un ejemplo representativo de las 
tendencias que en esos tiempos -antes de que se hiciera sensible la 
influencia de las vanguardias europeas-, buscaban consolidar un lenguaje 
de referencia historicista, ligado preferentemente -cuando el programa lo 
admitía- a la herencia española. Un perfil teórico en cuya definición y 
difusión Campos jugó un papel protagónico -tal su intervención en el 
Congreso Panamericano de Arquitectos celebrado en Montevideo en 1920- y 
al que seguiría fiel durante toda su vida, tal como lo ilustra su profusa 
obra, buena parte de la cual se desarrollaría en el ámbito militar;

VII) Que por encima de su valoración relativa al tiempo en el que fuera 
proyectada, la obra vale por su propia presencia, por su calidad y rigor 
constructivo -característica común al trabajo de las primeras 
generaciones de arquitectos formados en el país en la vieja Facultad de 
Matemáticas y Ramas Anexas, de las que Campos formara parte-, por el 
diseño, la proporción y la resolución de detalles de sus fachadas, ricas 
en color y textura, con especial relevancia en lo que hace a la 
articulación de volúmenes y al consecuente protagonismo de la torre 
situada en la esquina de Colonia y Minas, convertida en un referente de 
la ciudad y punto notable del paisaje urbano, en grado tal que hoy sería 
casi imposible imaginar el área del Cordón sin ver recortado en su 
paisaje el perfil característico de la torre del Cuartel de Bomberos;

CONSIDERANDO: I) Que la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación 
entiende que preservando ese inmueble se rescata para la memoria 
colectiva uno de los ejemplos más representativos de la obra del Coronel 
Arquitecto Alfredo R. Campos, siendo a su vez una obra de muy notable 
significación urbana;

II) Que el Poder Ejecutivo, animado del propósito de conservación de los 
bienes culturales, accederá a lo solicitado declarando monumento 
histórico el Cuartel Centenario del Cuerpo de Bomberos, ubicado en la 
manzana comprendida entre las calles Colonia, Minas, Mercedes y 
Magallanes, padrón Nº 750, de Montevideo;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Comisión del 
Patrimonio Cultural de la Nación, a lo establecido en la Ley 14.040 del 
20 de octubre de 1971, en el Decreto Reglamentario 536 del 1 de agosto de 
1972;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                RESUELVE:                                 

1

 DECLARAR monumento histórico el Cuartel Centenario del Cuerpo de 
Bomberos de Montevideo, sito en la manzana comprendida entre las calles 
Colonia, Minas, Mercedes y Magallanes, padrón Nº 750, de la ciudad de 
Montevideo.-

2

 EL INMUEBLE quedará afectado por las servidumbres previstas en el 
artículo 8 de la Ley 14.040 del 20 de octubre de 1971.-

3

 COMUNIQUESE al Ministerio de Educación y Cultura, al Ministerio del 
Interior, a la Dirección Nacional de Bomberos, al Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas, a la Intendencia Municipal de Montevideo, a 
la Junta Departamental de Montevideo, a la Dirección Nacional de 
Catastro, a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación.-

4

 CUMPLIDO, remítanse las actuaciones a la Comisión del Patrimonio 
Cultural de la Nación para su registro y archivo.-

BATLLE - JOSE CARLOS CARDOSO


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