Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la solicitud de cese de actividades como Institución de
Asistencia Médica Colectiva presentada por el Centro Mutual del Uruguay;
Resultando: I) que asimismo desea se deje sin efecto los trámites de
habilitación y funcionamiento;
II) que el 14 de mayo de 1992 se habilitó a dicha Institución
precariamente por 180 días;
Considerando: I) que el cese de actividades se solicita a fin de
evitar situaciones límite con riesgo para la atención de los distintos
servicios;
II) que esto surge como consecuencia del escaso aumento de la masa social,
el cual no ha sido significativo como para permitir revertir los costos
actuales, arriesgando un desfinanciamiento y endeudamiento de la
Institución;
III) que la Dirección General de la Salud y las Divisiones Asuntos Legales
y Asistencia Médica Colectiva y Privada informan favorablemente respecto a
lo solicitado;
IV) que de acuerdo a lo expuesto, es conveniente suspender el trámite y
cesar la actividad de la mencionada Institución de Asistencia Médica
Colectiva;
Atento: a lo establecido en la Ley No. 9.202 de 12 de enero de 1934 y
en el Texto Ordenado de Delegación de Atribuciones del Poder Ejecutivo,
resolución No. 13/993 de 12 de enero de 1993, Título XI;
El Ministro de Salud Pública, en ejercicio de las atribuciones
delegadas,
RESUELVE:
Comuníquese la presente resolución a la Dirección de Seguros de
Sociedades por Enfermedad (DISSE) a efectos que distribuya los
beneficiarios afiliados a la misma.
Otórgase a los afiliados individuales del Centro Mutual del Uruguay un
plazo de 120 días a partir de la presente Resolución, dentro de los cuales
podrán afiliarse a otra Institución de Asistencia Médica Colectiva,
manteniendo las mismas condicionales que detentaban al momento del cese de
actividades del Centro Mutual del Uruguay.