VISTO: la solicitud de la empresa "GOL TRANSPORTES AEREOS S.A", para que
se modifiquen las Resoluciones de la Dirección Nacional de Aviación Civil
e Infraestructura Aeronáutica 404/2005 de 14 de diciembre de 2005 y
040/2006 de 14 de febrero de 2006, aprobadas por las Resoluciones del
Poder Ejecutivo 640/006 de 18 de setiembre de 2006 y 570/006 de 21 de
agosto de 2006, respectivamente.
RESULTANDO: que la modificación solicitada se refiere a la penalidad
prevista por la no presentación del pasajero a embarcar "no show" y que
consiste en elevar la pena actualmente vigente de U$S 20,00 (dólares
estadounidenses veinte con 00/100) a U$S 40,00 (dólares estadounidenses
cuarenta con 00/100).
CONSIDERANDO: lo informado por la División Economía de los Transportes de
la Dirección Transporte Aéreo Comercial, en cuanto no existen objeciones
para modificar el cargo por penalidad en caso de no presentación a
embarcar.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo previsto por el artículo 37
del Decreto 325/974 de 26 de abril de 1974 y a lo informado por el
Comando General de la Fuerza Aérea - Dirección Nacional de Aviación Civil
e Infraestructura Aeronáutica con el asesoramiento de la Junta Nacional
de Aeronaútica Civil y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
Modifícase el literal C) de los apartados "Penalidades" de las
Resoluciones de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica 404/2005 de 14 de diciembre de 2005 y 040/2006 de 14 de
febrero de 2006, aprobadas por las Resoluciones del Poder Ejecutivo
640/006 de 18 de setiembre de 2006 y 570/006 de 21 de agosto de 2006
respectivamente, las que quedarán redactadas de la siguiente manera: (*)
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea
-Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica a sus
efectos. Cumplido, archívese.-